REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, trece (13) de Octubre del año 2023
213° y 164°
S-1323-2023-TSM
SOLICITANTE: PASCUAL YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.859.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 26.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 021/2023 con Oficio Nº 2800-016/2023 de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023) y, presentado por el ciudadano PASCUAL YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.859, debidamente asistido por la abogada LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 26.858, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una vivienda unifamiliar, en un terreno que se presume es Propiedad del Instituto Nacional de Tierras y se encuentra ubicada en la Mata, Sector Colina Alta, Calle Principal, Simón Bolívar, Parcela Nº 115-B, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloque, con frisado pintadas, techo de placa, piso de cerámica y terracota, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, cuatro (04) baños, porche, corredor y garaje; el cual tiene un Área de Construcción de Doscientos sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados (269,37mts²), y un Área de Terreno de Cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados (444,51 mts²), cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 24.28 mts con Manuel Pérez. SUR: en líneas quebradas de 4.53 y 20,27 mts con parcela Nº 116 y Calle Principal Simón Bolívar. Este: en línea recta 18.56 mts con Calle Principal Simón Bolívar. Oeste: en línea recta de 16.17 mts con Parcela Nº 114; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 130/2023 de fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), este al solicitante a subsanar el escrito de solicitud a los fines de dar prosecución al procedimiento.
En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia del ciudadano PASCUAL YANEZ GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, identificados ut supra, mediante el cual consigna copia de las cédulas de identidad y constancias de residencias de los ciudadanos que fungirán como testigos. En esta misma fecha se ordena auto agregando diligencia, para los efectos legales consiguientes.
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia del Ciudadano PASCUAL YANEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, identificadas ut supra, consigna escrito de subsanación y carta aval del solicitante. En esta misma fecha auto agregando diligencia; en consecuencia, este tribunal admite a la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en horas de despacho.
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: NAIDUB MAIRINE FLORES ORTEGA y EDUARD FRANCISCO VILLAERMOSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.576.520 y V-19.028.594, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PASCUAL YANEZ GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.943.859, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1323-2023-TSM
NJOM/AR/jp