REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: S-1332-2023-TSM
SOLICITANTE: GABRIEL ALEJANDRO CONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.456.405.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Público Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha trece (13) de Octubre año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 028/2023 con Oficio Nº 2800/022/2023 y; presentado en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2023, por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.456.405, asistido por la abogada en ejercicio RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Público Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
Alega el solicitante que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), falleció ab-intestato, la ciudadana REMIGIA GRACIELA BLANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.078.929, según consta en el Libro de Defunciones, Acta N° 651, folio 151, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sea declarado el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.456.405, hijo según consta en Acta de Nacimiento N° 084, folio 084 de fecha (24) de Abril del año 1996 del libro de Registro de Nacimiento del Registro Civil, Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Tomas Lander, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus identificada ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se insta presentar los ciudadanos que fungirán como testigos en días de despacho, el horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 am a 03:30 pm. En esta misma fecha tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SIMON ALEXANDER RICO RODRIGUEZ y RAMON ENRIQUE CONCEPCION DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.900.880 y V-15.647.936 respectivamente.




Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CONZA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.456.405, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus REMIGIA GRACIELA BLANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.078.929. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1332-2023-TSM
NOM/AR/jp