REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: S-1333-2023-TSM
SOLICITANTE: CANDIDA MARIA BLANCO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.403.268.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Público Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha trece (13) de octubre año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 028/2023 con Oficio Nº 022/2023 y; presentado en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2023, por la ciudadana CANDIDA MARIA BLANCO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.403.268, asistidos por el abogado en ejercicio RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Público Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
Alegan que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), falleció ab-intestato, la ciudadana JEIDY JOSEFINA DUARTE BLANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.697.387, según consta en el Libro de Defunciones, Acta N° 226, libro 01, folio 226, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), del Registro Civil del Municipio Sucre, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sea declarada la ciudadana CANDIDA MARIA BLANCO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.403.268, progenitora según consta en Acta de Nacimiento N° 274, de fecha (13) de marzo del año 1978 del libro de Registro de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Tomas Lander, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus identificada ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal insta a subsanar el escrito de solicitud, motivado a las incongruencias encontradas en los datos transcritos. En esta misma fecha, se recibe diligencia de la ciudadana CANDIDA MARIA BLANCO DE DUARTE, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES en calidad de Defensora Publica, identificado ut supra, mediante el cual consigna escrito de subsanación. En consecuencia, se ordena agregar a los autos y se admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se insta presentar los ciudadanos que fungirán como testigos en días de despacho, el horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 am a 03:30 pm.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2023 tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS FRANCISCO NIEVES MEZA y GRACIELIS YAUMINI CASTILLO ALZURO, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.928.011 y V-19.373.450 respectivamente
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana CANDIDA MARIA BLANCO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-5.403.268, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus JEIDY JOSEFINA DUARTE BLANCO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.697.387. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA




S-1333-2023-TSM
NOM/AR/jp