REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de Octubre del año 2023
213° y 164°
S-1334-2023-TSM
SOLICITANTE: MARITZA MARGARITA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.480.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 029/2023 con Oficio Nº 2800-023/2023 de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) y, presentado por la ciudadana MARITZA MARGARITA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.480, debidamente asistida por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 12.759, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha mandado a construir con dinero de su propio peculio una bienhechuría tipo vivienda familiar, sobre una parcela de Terreno que es de Propiedad Municipal; y se encuentra ubicada El Calvario, Calle transversal Campo Elías, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y la cual posee las siguientes características: Techo de Platabanda, Paredes de bloques, frisado liso, piso con cerámicas, puertas de hierro, ventanas panorámicas con rejas protectoras, distribucion plata baja: tres (03) habitaciones, cocina, comedor, sala, dos (02) baños, corredor, lavandero; distribucion planta alta: tres (03) habitaciones, cocina, comedor, sala, dos (02) baños y balcón; el cual tiene un Área de Construcción de Ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (174,42mts²), y un Área de Terreno de Doscientos seis metros con dieciséis decímetros cuadrados (206,16 mts²), cuyos linderos son: NORTE: partiendo del punto A de coordenadas Nº 1118770,69 E 742851,95 al punto B de coordenadas Nº 1118768,99 E 742855,01 en una distancia de 3.50 mts con Valeri Ramírez; SUROESTE: partiendo del punto F de coordenadas Nº 1118749,04 E 742841,94 en una distancia de 1,20 mts al punto G de coordenadas Nº 1118749,74 E 742840,97 al punto H de coordenadas 1118753,69 E 742834,83 en una distancia de 7,30 mts con calle el Calvario 2da Transversal Elías; SURESTE: partiendo del punto B de coordenadas Nº 1118768,99 E 742855,01 en una distancia de 7,80 mts al punto C de coordenadas Nº 1118762,02 E 742852,80 en una distancia de 14,90 mts al punto D de coordenadas Nº 1118750,32 E 742843,59 al punto F de coordenadas Nº 1118749,04 E 742841,94 en una distancia de 2,00 mts con Norma Villalta y Orlando Montezuma; NOROESTE: partiendo del punto I coordenada Nº 1118755,19 E 742834,45 en una distancia de 9,28 mts al punto J de coordenadas Nº 1118762,75 E 742839,83 en una distancia de 6,00 mts al punto K de coordenadas Nº 1118767,64 E 742843,31 en una distancia de 4,70 mts al punto L de coordenadas Nº 1118765,09 E 742847,26 en una distancia de 1,50 mts al punto M de coordenadas Nº 1118765,89 E 742848 al punto A de coordenadas Nº 1118770,69 E 742851,95 en una distancia de 5,90 mts con Olga Soto; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 025/2023 de fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en horas de despacho.
En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: FELIX GUILLERMO ABACHE y CARLOS ENRIQUE CASTILLO MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.630.744 y V-6.414.011, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARITZA MARGARITA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.480, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1334-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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