REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de octubre del año 2023
213° y 164°
S-1172-2022-TSM
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.261.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido mediante Distribución según Acta Nº 048-2022 con Oficio Nº 2800-473-2022 de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil “Asesorías Jurídicas Gratuitas” realizado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas y, presentado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.261, debidamente asistida por el abogado JHON FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.175, funcionario adscrito al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría, sobre un lote de Terreno que se presume es propiedad de un Tercero; y se encuentra ubicada en el Sector (23) de Enero, Calle la luz del Mundo con 2da Transversal, Casa S/N (sin número), parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y la cual tiene un Área de Terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (177,45 mts²), y posee las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, paredes con frisado pintadas, piso requemado, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, con un Área de Construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (75,84 mts²), y cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 4.97, 4.74 y 2.91 mts con Crismar Hernández y Paso de Servidumbre; SUR: en línea recta de 8.05 mts con Magi Silva; ESTE: en línea recta de 19.50 mts con Inocencio Tovar; OESTE: en línea recta de 23.55 mts con Elia Noriega; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 130/2022 de fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal da entrada a la solicitud; se insta a la solicitante subsanar las incongruencias transcritas y las plasmadas en la Mensura y Procedencia Nº 130/2022 de fecha 08/11/2022 emitida por la Dirección de Catastro de la alcaldía de Tomas Lander; además, consignar los recaudos respectivos para dar prosecución a la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana MARÍA CRISTINA TOVAR, identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy, mediante el cual consigna subsanación del escrito de solicitud y recaudos establecidos en Ley para la tramitación de la solicitud planteada. En esta misma fecha, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de Despacho.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MARIA VICTORIA HERNANDEZ MACHILLANDA y DANY YALEISI NIEVES SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.266.666 y V-13.542.683 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.406.261, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1172-2022-TSM
NJOM/AR/jp