REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) de octubre del año 2023
213° y 164°
S-1312-2023-TSM
SOLICITANTES: ANGELINA MUÑOZ DE MUÑOZ, ANA TERESA MARTINEZ, YSABEL MUÑOZ DE PAREDES y GEORGINA MUÑOZ MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.070.458, V-11.836.266, V-6.411.806 y V-6.423.096 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN MARÍA AULAR FARIAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 222.122.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 012/2023 con Oficio Nº 2800-008/2023 de fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintitrés (2023) y, presentado por las ciudadanas ANGELINA MUÑOZ DE MUÑOZ, ANA TERESA MARTINEZ, YSABEL MUÑOZ DE PAREDES y GEORGINA MUÑOZ MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.070.458, V-11.836.266, V-6.411.806 y V-6.423.096 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MIRIAN MARÍA AULAR FARIAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 222.122, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan las solicitantes que han construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría, que vienen poseyendo de manera pacífica y interrumpida sobre una parcela de Terreno que es de Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); el cual tiene un Área de Terreno de dos mil trecientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados (2.351,18 mts²) y se encuentra ubicada en el Sector El Cerrito, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y la cual posee las siguientes características: Techo de Platabanda, Paredes de bloques, friso liso, piso con cerámica, puertas de madera, ventanas panorámicas con rejas protectoras, distribución Casa Nº 01: tres (03) habitaciones, sala, cocina, y comedor, dos (02) baños, un (01) lavandero; distribución Casa Nº 02: Techo de zinc acerolit, paredes de bloques, friso liso, piso de concreto, puertas de hierro y ventanas de hierro; con un Área de Construcción de Ciento ochenta y siente metros con siete decímetros cuadrados (187,07mts²), cuyos linderos son: NORESTE: partiendo del punto B de coordenadas N: 1119388,54 y E: 745824,68 al punto C de coordenadas N:1119358,38 y E: 745822,46 en una distancia de 62,60 mts, con Ignacio Delio Repillosa; SUROESTE: partiendo el punto D de coordenadas N:1119395,00 y E: 745757,35 al punto A de coordenadas N:1119432,30 y E: 745779,92 en una distancia de 74,70mts, con Ramón Piñero; SURESTE: partiendo del punto C de coordenadas N:1119358,38 y E:745822,46 al punto D de coordenadas N:1119395,00 y E: 745757,35 en una distancia de 30,00 mts, con Pedro Regalado; NOROESTE: partiendo el punto A de coordenadas N:1119432,30 y E:745779,92 al punto B de coordenadas N:11193887,54 y E:745824,68 en una distancia de 43,60 mts con Calle Primera Transversal El Cerrito; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 061/2023 de fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la solicitud, e insta a las partes subsanar escrito bajo los preceptos que regulan la materia y; además, consignar los recaudos establecidos en Ley, a los fines de dar prosecución al proceso.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de las ciudadanas ANGELINA MUÑOZ DE MUÑOZ, ANA TERESA MARTINEZ, YSABEL MUÑOZ DE PAREDES y GEORGINA MUÑOZ MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada MIRIAN MARÍA AULAR FARIAS, identificadas ut supra, mediante el cual consignan los recaudos respectivos al planteamiento realizado.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de las ciudadanas ANGELINA MUÑOZ DE MUÑOZ, ANA TERESA MARTINEZ, YSABEL MUÑOZ DE PAREDES y GEORGINA MUÑOZ MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada MIRIAN MARÍA AULAR FARIAS, identificadas ut supra, mediante el cual consignan escrito de subsanación de la solicitud, bajo lo establecido en ley. En esta misma fecha se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se insta a la parte presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MARIA ISABEL RENGIFO AYALA y VIRGINIA ALEJANDRA BENITEZ DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.266.846 y V-17.473.552, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas ANGELINA MUÑOZ DE MUÑOZ, ANA TERESA MARTINEZ, YSABEL MUÑOZ DE PAREDES y GEORGINA MUÑOZ MARTINEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.070.458, V-11.836.266, V-6.411.806 y V-6.423.096 respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1312-2023-TSM
NJOM/AR/jp
|