REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, treinta y uno (31) Octubre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: S-1337-2023-TSM
SOLICITANTE: GRACA MARIA GOMES DE GOMES, Portuguesa, Casada, titular de la cédula de identidad Nº E-1.010.929.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.980.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 032/2023 con oficio Nº 2800-027/2023 de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023); por la ciudadana GRACA MARIA GOMES DE GOMES, Portuguesa, Casada, titular de la cédula de identidad Nº E-1.010.929, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°131.980.
Alega la solicitante que en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), falleció el ciudadano JOSE GOMES, quien en vida era Portugués, casado, titular del pasaporte N° P817017, según consta en el Libro de Defunciones, Acta N° 2232, folio 232, de fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), del Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaran de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicitan sean declarados los ciudadanos GRACA MARIA GOMES DE GOMES, RICHARD JOSE GOMES GOMES, DAYANA MARIA GOMES GOMES, JOHNNY STEVEN GOMES GOMES y ELVIS DANIEL GOMES GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nº E-1.010.929, V-14.013.151, V-15.891.895, V-17.855.986, y V-18.032.147, esposa e hijos respectivamente según consta en Acta de Matrimonio Nº 473, Folio Nº 473, libro 1, de fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos setenta y seis (1976) del libro de Registro de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nº 763, Folio Nº 382, de fecha seis (06) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979) inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nº 737, folio Nº 369 de fecha tres (03) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982) inserta en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Nacimiento Nº 230, Folio Nº 116, de fecha once de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983) inserta en el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; Acta de Nacimiento Nº 338, Folio Nº 338, de fecha seis (06) de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) inserta en el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GOMES, quien en vida era Portugués, casado, titular del pasaporte N° P817017, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora a subsanar las incongruencias encontradas en el escrito de solicitud; además, consignar la documentación respectiva en Original debidamente Certifica a los fines de dar prosecución al procedimiento planteado.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del años dos mil veintitrés (2023) se recibe diligencia de la ciudadana GRACA MARIA GOMES DE GOMES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, identificados ut supra, mediante el cual consigna lo indicado en auto de fecha 26/10/2023; en consecuencia, este Tribunal Admite la solicitud y se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de su deposición testimonial en hora de despacho.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ROSMERY LARA GARCIA y ALBERT HUMBERTO MACCHIRULO RIOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.975.493 y V-18.730089 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos GRACA MARIA GOMES DE GOMES, RICHARD JOSE GOMES GOMES, DAYANA MARIA GOMES GOMES, JOHNNY STEVEN GOMES GOMES y ELVIS DANIEL GOMES GOMES, titulares de las cédulas de identidad Nº E-1.010.929, V-14.013.151, V-15.891.895, V-17.855.986, y V-18.032.147, esposa e hijos respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GOMES, quien en vida era Portugués, Casado, titular del pasaporte P817017. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1337-2023-TSM
NOM/AR/jp
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