REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Octubre del año 2023
213° y 164°
S-1198-2023-TSM
SOLICITANTE: MAYERLIN SOSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.834.549, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.517.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DESISTIMIENTO)
I
Recibido la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, recibida en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2023, según acta de distribución N° 029-2023, presentada por la ciudadana MAYERLIN SOSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.834.549, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.517.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría tipo vivienda unifamiliar sobre un lote de terreno de propiedad Municipal la cual posee las siguientes características: paredes de bloque, techo de placa, con paredes frisado pintadas, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, corredor y lavadero; el cual tiene una Área de Construcción de ciento treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados (137.22 mts2) y un Área de Terreno de Doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados (243,70 mts2) y está ubicado en Corocito, Paso de Servidumbre con Avenida Ribas, Casa S/N, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyos linderos son: NORTE: en líneas quebradas de 20.80, 3.95 y 3.20 mts² con Nayli Santana; SUR: en línea recta de (24.00 mts²) con Ramón Reyes; ESTE: en línea recta de (6.74 mts²) con Maritza Rivas y Paso de Servidumbre; OESTE: en línea recta de (10.65 mts²) con Lilia Martínez de Díaz, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 006/2023 de fecha seis (06) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y, a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2023, este Tribunal da entrada a la solicitud e insta a la solicitante consignar recaudos establecidos en Ley a los fines de dar prosecución a la misma.
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2023 se recibe diligencia de la ciudadana MAYERLIN SOSA RIVAS, identificada ut supra, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO de la presente solicitud. En esta misma fecha, se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes y se ordena Homologar el Desistimiento de la solicitud planteada.
II
Visto lo señalado anteriormente, en el procedimiento de Titulo Supletorio que se dilucida, antes de emitir pronunciamiento alguno, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
“Los medios de autocomposición procesal son recursos que dan fin al proceso que se ventila, dependiendo de la forma como se tramite, sea de manera unilateral o bilateral, tienen la misma eficacia de la sentencia, dando como cosa Juzgada la decisión determinante en el proceso. Estos se determinan por medio de la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convencimiento en la demanda.”
Asimismo, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Es decir, el Desistimiento de la solicitud planteada, es un acto que extingue el procedimiento poniendo fin al proceso, siendo irrevocable la Homologación del Tribunal; sin embargo no tiene efecto de cosa juzgada, ya que pasado noventa días, podrá proponerse de nuevo el planteamiento solicitado.
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, esta Juzgadora observa que; la accionante mediante diligencia de fecha 04 de octubre del año 2023, hace uso de un medio de autocomposición procesal, a través del Desistimiento dando fin a la presente solicitud, siendo forzoso homologar la misma. Y ASI SE DECIDE.-
III
Vista las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos como fue expuesto. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana 10:50 am.

LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
S-1198-2022-TSM
NOM/AR/jp