Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: ADRIANA ELENA VICTORIA PULIDO VIELMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.837.144, asistida por el profesional del Derecho Abg. SAUL ANTONIO JIMENEZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 184.519.
Alega la parte solicitante que mantuvo un matrimonio con el Ciudadano LUIS EDGAR AYALA YANEZ, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 116, folio 116, año 2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, quien falleció en fecha veintiséis (26) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Hospital Victorino Santaella Ruiz, en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a causa de un Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, Hemorragia Intracraneal, Fracturas de cráneo, Accidente de Tránsito, según se puede evidenciar en el Acta de defunción anotada bajo el N°1180, Folio N° 180 del tomo 5, de fecha 27/06/2023, y que el mismo era cedulado bajo el N° V-12.618.731.
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que la ciudadana ADRIANA ELENA VICTORIA PULIDO VIELMA, anteriormente identificada, solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Esposa y en beneficio de los ciudadanos LUIS MELIER AYALA SALAZAR, LUIS ARMANDO AYALA PULIDO y LUISEANA SOFHIA AYALA PULIDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.513.795; V-27.979.196 y V-31.080.060 respectivamente, en su condición de Hijos del Causante.
En fecha 11/10/2023, este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9217/2023 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: YENIRETH ALEJANDRA ABREU GONZALEZ y DAMIN JESUS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.934.649 y V-11.368.379 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
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