Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN CAROLINA COELHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.999.246, asistida por la profesional del Derecho Abg YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.807.
Alega la parte solicitante que su padre el ciudadano: MANUEL COELHO, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 6. 054081., falleció en fecha 15/04/10 a causa de un Infarto al Miocardio, Hipertensión Arterial; Fallo Multisistemas, A.C.V. Trombotico, según consta en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 106, folio 106, y su Vto., del año 2010. Igualmente señala que su Madre la Ciudadana RAMIREZ DE COELHO ELODIA, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 935.821, falleció en fecha 26/06/23 a causa de una Fallo Multiorganico, Deshidratación Severa, Déficit Nutricional Severa, según consta en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 106, folio 106, y su Vto., del año 2010, así mismo la ciudadana: MARIA ELODIA COELHO RAMIREZ, quien era titular de la cedula de Identidad N° V- 5.518.343, herma de la solicitante, la cual falleció en fecha 14/03/21, a causa de Un Paro Cardiorespiratorio, Fallo Multiorganico, Metástasis de Recto y Colon, Carcinoma de Utero, según consta en Acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 093, folio 093, Tomo I, de fecha 15 de MARZO del 2021. En virtud de lo antes descrito y que mi hermana no deja descendientes; y en vista que mis padres no dejaron otros hijos naturales ni reconocidos, y siendo yo la única heredera; es por lo que solicito ante este Tribunal se me declare Única y universal Heredera, de la causante, RAMIREZ DE COELHO ELODIA, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V- 935.821, la cual falleció en fecha 26/06/23.


Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que la ciudadana CARMEN CAROLINA COELHO RAMIREZ, anteriormente identificada, solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Único y Universal Heredero de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de HIJA Legítima de la Causante.

En fecha 09 de octubre del año 2023 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9213/2023 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de las ciudadanas: AIMARA MARISOL GARCIA GONZALEZ y ARELIS JOSEFINA FLORES DE HENRIQUES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.959.170 y V-3.887.443, respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.