REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinte (20) de octubre de 2023
213° y 164°

ASUNTO: 4214
DEMANDANTES: ARIEL JOSE ARAQUE PEREZ y DEISY TIBISAY DA SILVA DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.263.796 y V-10.692.524.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO MORALES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.055.652, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 245.736.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 0566 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de Octubre del 2013, bajo el Nº 31, Tomo 323-A Cto y su última Acta de Asamblea de fecha 04 de julio del 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, supra identificado, en fecha 22 de julio del 2015 bajo el número 19, Tomo 188-A Cto, representada por su Presidente, ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.364.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDY MARLENE PADRINOS OLIVEROS y JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.749.376 y V-13.531.843, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 238.641 y 107.078.-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL. (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DIFINITIVA)

- I -
-NARRATIVA-

Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16/06/2023 por el abogado CLAUDIO MORALES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.055.652, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 245.736, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos ARIEL JOSE ARAQUE PEREZ y DEISY TIBISAY DA SILVA DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.263.796 y V-10.692.524, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de abril del año 2023, bajo el No, 41, Tomo 12, Folios 172 hasta el 175, siendo sorteado y correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de sorteo Nº 106.-
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2023; Se dictó auto dándole entrada a la presente demanda e instando a la parte interesada a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha veintiuno (21) de junio del año 2023; Compareció el ciudadano ARIEL JOSE ARAQUE PEREZ, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO MORALES OVIEDO, ambos plenamente identificados, a fin de consignar los recaudos respectivos.-
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2023; compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado CLAUDIO MORALES OVIEDO, previamente identificado y presentó diligencia solicitando la devolución del documento poder original cursante a los folios 14 al 16 y consignó otros recaudos. -
En fecha veintiocho (28) de junio del año 2023; Se dictó auto admitiendo la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho, siguiente a su que conste en autos su citación. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose compulsa de citación a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 0566 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de Octubre del 2013, bajo el Nº 31, Tomo 323-A Cto, y en su última Acta de Asamblea de fecha 04 de julio del 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto en fecha 22 de julio del 2015 bajo el número 19, Tomo 188-A Cto, representada por su presidente LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.364.-
En fecha cuatro (04) de julio del año 2023; Compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y dejó constancia de la recepción de los emolumentos necesarios para su traslado
En fecha siete (07) de julio del año 2023; Se dictó auto ordenando el desglose del documento original solicitado por la parte actora, dejando copia certificada del mismo en el expediente. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
En fecha once (11) de julio del año 2023; Compareció la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia que en fecha 10/07/2023 se trasladó a la dirección aportada por la parte actora en su escrito libelar, donde se entrevistó con la parte demandada, ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, quien se negó a firmar el recibo de citación respectivo. Por lo antes expuesto, consignó recibo de citación sin firmar, compulsa y anexos correspondientes. -
En fecha doce (12) de julio del año 2023; Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado CLAUDIO MORALES OVIEDO, previamente identificado y consignó diligencia dejando constancia del retiro del documento poder original solicitado.
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2023; Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado CLAUDIO MORALES OVIEDO, previamente identificado y consignó diligencia solicitando la notificación mediante boleta a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2023; Se dictó auto ordenando acordando librar Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se solicitó papel para proveer lo conducente
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2023; Compareció la funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado y dejo constancia mediante nota de secretaria que en cumplimiento al auto dictado en fecha 19/07/2023, se libró la Boleta de Notificación respectiva.-
En fecha veintiocho (28) de julio del año 2023; Compareció la funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado y dejó constancia mediante nota de secretaria, que en fecha 28/07/2023 se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora en su escrito libelar, donde fue atendida por un ciudadano que se identificó con el nombre de “Carlos” quien, luego de notificarle la misión del Tribunal, indicó que el ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA no se encontraba el lugar; sin embargo, recibió la Boleta de Notificación dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 05-66 C.A. -
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2023; Compareció el ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.364, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 05-66 C.A, según Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2013, inserto bajo el No. 31, Tomo 323-A Cto., debidamente asistido por los profesionales del derecho, abogados ANDY MARLENE PADRINOS OLIVEROS y JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.749.376 y V-13.531.843, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 238.641 y 107.078, y otorgó mediante diligencia PODER APUD ACTA a los mencionados abogados.-
En fecha dos (02) de octubre del año 2023; Compareció el ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, debidamente asistido por los abogados ANDY MARLENE PADRINOS OLIVEROS y JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, identificados ut supra, y consignó escrito de promoción de cuestiones previas, contestación a la demanda con sus anexos respectivos. -

II
MOTIVA

Abierto como se encuentra el lapso para que sea decidida por sentencia interlocutoria respecto a la cuestión previa opuesta junto con la contestación a la demanda, por la parte demandada referida al ordinal 4° contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
La parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 0566 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de octubre del 2013, bajo el Nº 31, Tomo 323-A Cto y en su última Acta de Asamblea de fecha 04 de julio del 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, supra identificado, en fecha 22 de julio del 2015 bajo el número 19, Tomo 188-A Cto, representada por su Presidente ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.364, quien a su vez está representado judicialmente por por los abogados ANDY MARLENE PADRINOS OLIVEROS y JACKSON ALBERTO ROSALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.749.376 y V-13.531.843, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 238.641 y 107.078, también respectivamente, alega en su escrito de contestación, la cuestión previa contenida en el Ordina 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la cual es del tenor siguiente:

“Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (…)
Ord 4°: La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.”

Esgrimiendo sus alegatos en los siguientes términos:

“Negamos, rechazamos y contradecimos y ejerciendo el respectivo derecho a la defensa en el escrito de demanda en contra de la empresa, INVERSIONES LOPEZ PINO 05-66, C.A. En el libelo de la demanda aparece como presidente de la empresa el ciudadano, LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-12.294.364, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil y la persona que fue citada el señor “Carlos” no pudiendo identificarse plenamente si realmente consta en las facultades y derechos para ser notificado, careciendo de facultades, no puede actuar en representación de la persona jurídica demandada en el presente caso. El libelo presentado carece de instrumento anexos en los cuales se pueda verificar que realmente “Carlos”, posea capacidad para obrar o representar en la presente causa, por lo cual, sin los medios necesarios de donde comprobarse que la persona nombrada “Carlos” cuenta con la facultad por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 05-66, C.A, para que la represente en este proceso, se puede concluir que no tiene legitimidad alguna para recibir ningún tipo de notificación de tribunales. De estarse permitiendo las actuaciones de la persona notificada nombrada como “Carlos” sin previamente comprobarse que esta persona está facultada por la sociedad mercantil para recibir alguna notificación o documento alguno en nombre y representación de la persona jurídica que representamos, se estaría provocando una seria indefensión y violación al derecho a la defensa de nuestra representada, INVERSIONES LOPEZ PINO 05-66, C.A, por estarse o permitiendo que se ejecuten actos ajenos a su voluntad y donde el señor, LENIN JESUS LOPEZ PINO, es el único legitimado para su accionar. Tal como se puede evidenciar en el Acta constitutiva debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 23 de Octubre del 2013, quedando inserto bajo el número 31, Tomo 323-A Cto, y en su última Acta de Asamblea de fecha 04 de julio del 2014, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto en fecha 22 de julio del 2015 bajo el número 19, Tomo 188-A Cto, expediente número 2231133.”

A los fines de ilustrar a las partes respecto a las cuestiones previas, vale la pena destacar la definición que de las mismas da el eminente procesalista Emilio Calvo Vaca, a saber:

“Cuestiones previas, siendo todo medio de defensa contra la acción, fundado en hechos impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto”.

La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. En esta acepción la cualidad no es una noción específica o peculiar del derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso en el vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. La vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimación. En el primer caso, podría hablarse de cualidad o legitimación activa, en el segundo caso de legitimación pasiva (...). El problema de cualidad de esta manera se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando completamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejecuta, y el sujeto que es un verdadero titular u obligado concreto.
En este orden de ideas es propicio traer a colación el criterio establecido por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia respecto al punto de marras en su Sala de Casación Civil de fecha 20 de junio de 2011, mediante el cual estableció:
“Omisis… La legitimación a la causa alude a quién tiene derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandante, se resuelva sobre su pretensión, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse. En palabras del eminente procesalista Jaime Guasp:“…es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso” (Vid. Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil. Instituto de Estudios Políticos. Gráficas González. Madrid. 1961. pág. 193). De allí que, la falta de cualidad o legitimación ad causam (a la causa) es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1930 del 14 de julio de 2003, expediente N° 02-1597, caso: Plinio Musso Jiménez), por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia ésta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces”.
En base a lo antes transcrito la falta de cualidad o ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado. En el presente asunto, la representación de la parte demandada alega que fue citado un ciudadano de nombre Carlos y no el representante de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 0566 C.A, ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, identificado ut supra, quien ejerce el cargo de Presidente. De igual forma establece que el mencionado ciudadano cuyo nombre es Carlos, no posee la capacidad para obrar o representar el presente proceso, pretendiendo concluir de esa forma que el mismo no tiene legitimidad alguna para recibir ningún tipo de notificación de Tribunales.
Luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, nos encontramos con la consignación de fecha 11/07/2023, cursante al folio ciento tres (103) de autos, mediante la cual, la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS, informa que se trasladó a la siguiente dirección: Carretera Nacional, sector las Flores, Antigua Hacienda “El Ingenio C.A.”, del Municipio Zamora, parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, donde PUDO ENCONTRAR y se ENTREVISTÓ con el ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, quien manifestó ser PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO C.A. y el mismo se NEGÓ a firmar el recibo de citación respectivo, razón por la cual, la mencionada funcionaria, consignó recibo de citación sin firmar, compulsa y fotos de su visita.
Ahora bien, el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, define la citación del demandado para la contestación a la demanda como la formalidad necesaria para la validez del juicio. A los fines de dar cumplimiento a la norma legal antes citada, la parte actora en su escrito libelar, señala como parte demandada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO 0566 C.A, identificada ut supra, en la persona de su presidente ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.294.364 e igualmente señala el domicilio o residencia de este a los fines que se cumpla con la formalidad legal antes referida.
Con vista a la negativa de la parte demandada a firmar el recibo de citación, en fecha dieciocho (18) de julio del presente año, comparece el abogado CLAUDIO MORALES OVIEDO, apoderado de la parte actora y consigna diligencia cursante al folio ciento quince (115), mediante la cual solicita se acuerde librar boleta de notificación a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal (...).
Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. (…)” (Negrillas del Tribunal)

De la norma transcrita se desprende el procedimiento a seguir cuando el demandado o su representante legal se niega a firmar el recibo de citación tal y como ocurrió en el caso que nos ocupa.
A mayor abundamiento, se destaca el contenido de la sentencia N° 49 de fecha 16 de marzo de 2000, caso José Isaac Altamiranda Bonilla y otras c/ Banco Nacional de Descuento C.A y FOGADE, expediente N° 98-203, dictada por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia , la cual estableció:

“...De lo expuesto se concluye que el artículo 218 eiusdem prevé tres situaciones: 1) la citación que se logra mediante la entrega de la compulsa con la orden de comparecencia; 2) La cuenta que el Alguacil dará al juez de instancia para que disponga que el Secretario del Tribunal libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación; y, 3) el inicio del lapso de comparecencia del demandado -en caso de que no se obtenga el recibo de la citación- que se produce cuando el Secretario deja constancia de haber cumplido con la notificación que por mandato legal debe ordenar el Juez. (Negritas del Tribunal)

El legislador es claro al establecer los supuestos de hecho que se deben cumplir para lograr la citación de la parte demandada, cuya intención y propósito es evitar el menoscabo del derecho a la defensa consagrada en nuestra Constitución Nacional para la validez del proceso. Por lo que se desprende de la normativa antes transcrita que la boleta de notificación ordenada por el Juez al Secretario, se dejará en manos de cualquier persona que se encuentre en el domicilio o residencia del demandado, señalada en el libelo de la demanda y tiene por finalidad comunicar al ya citado, la declaración del Alguacil relativa a la práctica de su citación, lo cual implica que la citación se produce de acuerdo a lo que se desprende de la norma, al momento en que el Alguacil entrega al citado el recibo de su comparecencia. Por lo tanto, los actos posteriores constituyen un complemento del acto principal.
En el caso que nos ocupa la parte demandada fue citada, aun cuando no firmó la boleta, según la declaración del Alguacil de fecha once (11) de julio del año 2023.
Posteriormente, compareció la representación Judicial de la parte actora, abogado CLAUDIO MORALES OVIEDO, plenamente identificado y consignó diligencia de fecha dieciocho (18) de julio del presente año solicitando la notificación mediante Boleta a la parte demandada, como se mencionó anteriormente. Dicha notificación se ordenó mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio del año 2023, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 218 de nuestra norma adjetiva, librándose la boleta respectiva en fecha veinticinco (25) de julio del año 2023, previo suministro del papel para proveer lo conducente. -
Más adelante, la Secretaria Acc. de este Juzgado, funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, hizo constar que el día viernes 28/07/2023, se trasladó a la dirección indicada en el libelo de la demanda correspondiente a la parte demandada, donde fue recibida por un ciudadano que se identificó como “Carlos” ayudante de mecánica de ese lugar, quien, luego de notificarle su misión, manifestó que el ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, no se encontraba; sin embargo, recibió la referida Boleta, dejando así constancia de lo ocurrido.
La Sala sostiene que el fin perseguido por la citación realizada por el Alguacil es participar al citado de la existencia de la demanda que se ha incoado en su contra y de los términos en que se le ha demandado, y ello se cumple con la entrega de la compulsa. La notificación practicada por la Secretaria Acc. del Tribunal tiene por objeto advertirle que una vez que conste en autos el cumplimiento del trámite realizado de conformidad con lo que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comienza a correr su lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. La falta de notificación por parte del Secretario, lo único que produce es la suspensión del inicio del lapso de comparecencia sin que en modo alguno apareje la carencia de citación, por lo demás, cuando el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil ordena que el Tribunal libre Boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración de la Alguacil relativa a su citación, significa que el legislador consideró cumplido el trámite de la citación y ordena que sea entregada la boleta del citado en su oficina, industria o comercio, requiriendo únicamente que se deje constancia en el expediente del nombre de la persona a quien se le entregó sin exigir necesariamente que sea el propio citado o su representante legal. -
En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que en el presente procedimiento se dio cumplimiento al procedimiento establecido en el antes mencionado artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ordenó practicar la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, carácter éste que no fue negado, sino que por el contrario, fue ratificado en el escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda, así como también se perfeccionó la citación al haber sido entregado por la Secretaria Acc, del Tribunal la Boleta de notificación en la sede de la Sociedad Mercantil demandada. De igual manera, la mencionada funcionaria dejó constancia en el expediente de haber cumplido con lo antes dicho, lo cual demuestra que si bien es cierto que la citación se efectuó sobre la persona del representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOPEZ PINO C.A., ciudadano LENIN JESUS LOPEZ ESPINOZA, no es menos cierto que el ciudadano antes referido se negó a firmar el recibo de la citación y la misma se perfeccionó al dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 218 eiusdem, más no se CITÓ al ciudadano “Carlos” como menciona la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas. Por lo tanto, al practicarse la citación válidamente y al comparecer la parte demandada dentro del lapso procesal correspondiente consignando de esta forma escrito contentivo de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda, se cumplió el fin de la misma.-
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal DESECHA la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR para el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente sentencia, a las diez de la mañana. (10:00 am). -
TERCERO: Por cuanto existe vencimiento total de la parte demandada en el presente asunto, se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).- Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA


LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ









LQdDS/mrh/rhag
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Exp. 4214