REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintitrés (23) de octubre del año 2023
213º y 164º

SOLICITUD N° 13745.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:

● Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, folio 20, vto 21 del año 1979, correspondiente al De Cujus y su cónyuge, ciudadanos FREDDY SERAFIN REYES PANTOJA y YOLY EVANGELISTA POSSAMAI GONZALEZ, cursante a los folios seis (06) y folio siete (07), con sus respectivos Vtos.-
● Copia certificada del Acta de Defunción Nº 41, folio 41, Tomo I, de fecha once (11) de enero del año 2021, expedida por la Registradora Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, certificada en fecha 22 de junio del año 2022, correspondiente al De Cujus, ciudadano FREDDY SERAFIN REYES PANTOJA, cursante al folio ocho (08) y al folio nueve (09) con sus respectivos Vtos.-
● Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 06, folio 06, de fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, correspondiente a la hija de la solicitante y el De Cujus, ciudadana ADRIANA MARGARITA REYES POSSAMAI, cursante al folio diez (10) y su Vto.-
● Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 148, folio 148, de fecha cinco (05) de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, correspondiente al hijo de la solicitante y el De Cujus, ciudadano FREDDY JOSE REYES POSSAMAI, cursante al folio once (11) y su Vto.-
● Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.120.369, V-14.495.825 y V-16.095.021, correspondiente a la solicitante y sus hijos, ciudadanos, YOLY EVANGELISTA POSSAMAI GONZALEZ, ADRIANA MARGARITA REYES POSSAMAI y FREDDY JOSE REYES POSSAMAI, cursante desde el folio doce (12) hasta el folio catorce (14), ambos inclusive.-
● Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.740.208, correspondiente al De Cujus, ciudadano FREDDY SERAFIN REYES PANTOJA, cursante al folio quince (15).-
● Copia simple de las Cédulas de Identidad N° V-12.294.259 y V-13.110.191, correspondiente a las testigos, ciudadanas MARIA YNES DA SILVA DE ANDRADE y ARELIS JOSEFINA PEREZ PORRAS, cursante a los folios dieciséis (16) y folio dieciocho (18).-
● Copia simple de la Cédula de Identidad No.V-16.097.641 y Inpreabogados Nº 123.626, correspondiente a la profesional del Derecho, Abogada MARTHA DAYANA SARAHIT NARANJO PELLICER, cursante al folio diecinueve (19).-

Así como las testimoniales de las ciudadanas MARIA YNES DA SILVA DE ANDRADE y ARELIS JOSEFINA PEREZ PORRAS, identificadas Ut Supra, domiciliadas en: la primera: Araira, calle Piñango con la calle la Rinconada, casa Nº 15, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: CALLE PEDRO LEON TORRES, casa S/N, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanos YOLY EVANGELISTA POSSAMAI DE REYES, FREDDY JOSE REYES POSSAMAI y ADRIANA MARGARITA REYES POSSAMAI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.120.369, V-16.095.021 y V-14.495.825, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano FREDDY SERAFIN REYES PANTOJA.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Www.Tjs.gob.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a las solicitantes, ciudadanas YOLY EVANGELISTA POSSAMAI DE REYES, FREDDY JOSE REYES POSSAMAI y ADRIANA MARGARITA REYES POSSAMAI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.120.369, V-16.095.021 y V-14.495.825, respectivamente,-
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/Rd.-
DUUH
Solicitud 13745.-