REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, tres (03) de octubre del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13723.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha once (11) de agosto del año 2023, bajo el No. 46, Tomo 29, Folios 164 hasta el 166, otorgado por la solicitante, ciudadana ROSA ANDREINA GUTIERREZ GUARAMATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.490.110, al profesional del Derecho JUAN BONIFAZ FONDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.067.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 83.089, cursante a los folios cinco (05), su vto y seis (06).-
• Certificado de Cremación No. 114528-001, de fecha treinta (30) de marzo de 2023, emitido por la Sociedad Mercantil CEMENTERIO METROPOLITANO S.A. CE.ME.MO.SA, registro de información fiscal (R.I.F.) No. J-00006238-2, cursante al folio once (11).-
• Acta de Defunción No. 942, Folio 192, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil veintitrés (2023) correspondiente a la De Cujus, ciudadana ANNERIS CAROLINA GUARAMATO DIAZ (†), la cual fue expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, en la Unidad de Registro Civil del Cementerio del Este, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio doce (12) y su vto.-
• Certificado de Defunción No. 4240520, correspondiente a la De Cujus, ciudadana ANNERIS CAROLINA GUARAMATO DIAZ (†), el cual fue expedido por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, en la Unidad de Registro Civil del Cementerio del Este, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio trece (13) y su vto.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.487.204, correspondiente a la De Cujus, ciudadana ANNERIS CAROLINA GUARAMATO DIAZ (†), cursante al folio catorce (14).-
• Acta de Nacimiento No. 979, de fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana ROSA ANDREINA GUTIERREZ GUARAMATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.490.110, expedida por ante la Prefectura del Municipio Juan German del Estado Guárico, cursante al folio quince (15).-
• Certificado de Matrimonio entre el ciudadano ARAMIS GUTIERREZ y la De Cujus ANNERIS CAROLINA GUARAMATO DIAZ (†), suscrito por la Primera Autoridad Civil del municipio Petare, ahora Municipio Sucre, en fecha veinte (20) de abril de 1990, cursante al folio dieciséis (16).-
• Acta de Matrimonio No. 219, Tomo 1, de fecha veinte (20) de abril del año mil novecientos noventa (1990), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio diecisiete (17).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.102.762 y V-20.490.110, correspondiente al esposo e hija de la De Cujus, ciudadanos ARAMIS GUTIERREZ y ROSA ANDREINA GUTIERREZ GUARAMATO, respectivamente, cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), respectivamente.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-12.067.879 y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) No. 83.089, correspondiente al Apoderado Judicial, abogado JUAN BONIFAZ FONDA, cursante al folio veinte (20).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-29.537.393 y V-6.110.163, correspondiente a las testigos, ciudadanas MARIA JESUS SOUSA FLORES e INGRID YESENIA CASTILLO GARCIA, respectivamente, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) respectivamente. –
Así como las testimoniales de los ciudadanos MARIA JESUS SOUSA FLORES e INGRID YESENIA CASTILLO GARCIA, plenamente identificadas, domiciliadas: la primera en: Urbanización Las Rosas, el Mirador, Edificio 4, Apartamento 23, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en: Urbanización Terrazas de San Pedro I, Edificio 13, Apartamento 13 PB-1, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ARAMIS GUTIERREZ y ROSA ANDREINA GUTIERREZ GUARAMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-2.102.762 y V-20.490.110, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ANNERIS CAROLINA GUARAMATO DIAZ (†). En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve.-Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/cf.-
DUUH
EXP. 13723.-
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