REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, treinta (30) de octubre del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13751.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Original Acta de Defunción N° 0580, folio 080, de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), correspondiente al De Cujus, ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO LOVERA (†), la cual fue expedida por ante el Registro Civil, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al De Cujus, ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO LOVERA (†), venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.272.468, cursante al folio siete (07). -
• Original Acta de Matrimonio N° 501, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), correspondiente a la solicitante MARY JOSEFINA CASTRO CARDENAS y al De Cujus MIGUEL ANGEL NAVARRO LOVERA (†), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio ocho (08). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante, ciudadana MARY JOSEFINA CASTRO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.113.951, cursante al folio nueve (09). -
• Original del Acta de Nacimiento N° 2133, de fecha veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa (1990), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana MARYANGEL, cuya certificación fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio diez (10). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana MARYANGEL NAVARRO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.633.519, cursante al folio once (11). -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a los testigos, ciudadanos ELSA MORELIA TORRES y DIMAS ASENCION GUTIERREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.723.447 y V-6.038.287, respectivamente, cursante del folio doce (12) al trece (13). -
Así como las testimoniales de los ciudadanos ELSA MORELIA TORRES y DIMAS ASENCION GUTIERREZ SOTO, identificados Ut Supra, domiciliados: la primera en: Residencia 27 de febrero, bloque 57, piso doce (12), apartamento doce, cero cuatro (12-04), Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en: Menca de Leoni, bloque cuarenta y un (41), planta baja apartamento cero cero, cero uno (00-01) Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas MARY JOSEFINA CASTRO CARDENAS y MARYANGEL NAVARRO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.113.951 y V-19.633.519, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO LOVERA (†). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/oe. -
DUUH
Solicitud 13751.-
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