REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cinco (05) de octubre del año 2023
213° y 164º
SOLICITANTE: JESUS ANTONIO DIAZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.159.207.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 105.348.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 13569.-
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2023, el solicitante, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.159.207, asistidos y posteriormente representado Judicialmente por el abogado JOHNNY JOSE TORRES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.534.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 151.109, contra la ciudadana MARYORI JOSEFINA CABRERA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.159.576 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil venezolano en concordancia con las Sentencias Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo del año 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022: El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud. Así mismo se ordenó emplazar a la ciudadana MARYORI JOSEFINA CABRERA OLIVO y por último se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2022: Compareció el solicitante, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GALINDEZ, debidamente asistido por el abogado JOHNNY JOSE TORRES CHIRINO, a los fines de consignar escrito de solicitud de divorcio por desafecto.-
En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2022: El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto Sentencia Interlocutoria, declinando el presente expediente por competencia en razón del territorio.-
En fecha primero (01) de noviembre del año 2022: Compareció el solicitante, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GALINDEZ, a los fines de otorgar poder Apud-Acta al Abogado JOHNNY JOSE TORRES CHIRINO. En esta misma fecha el Abogado CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, en su carácter de Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que el poder Apud-Acta fue otorgado en su presencia. Así mismo el solicitante, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GALINDEZ, asistido y posteriormente representado Judicialmente por el Abogado JOHNNY JOSE TORRES CHIRINO, solicitó la modificación de la dirección de la ciudadana MARYORI JOSEFINA CABRERA OLIVO, a los fines que sea practicada la citación respectiva y por ultimo consignaron copia del escrito de solicitud y su auto de admisión a fin que sea practicada la citación de la ciudadana MARYORI JOSEFINA CABRERA OLIVO.-
En fecha quince (15) de noviembre del año 2022: El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto tres (03) autos la cual se hizo mención que existen dos (02) solicitudes con la misma numeración y con la misma documentación, razón por la cual se ordenaron acumularlas y organizarlas cronológicamente y así mismo se ordenó la remisión del expediente en forma original a los Tribunales del Estado Miranda, específicamente Guarenas, Municipio Plaza.
En fecha trece (13) de enero del año 2023: El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto haciendo mención que ya se encuentra vencido el lapso sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia en razón de territorio, igualmente se ordenó remitir el presente expediente a los Tribunales de Municipio del Estado Miranda, a los fines que mediante sorteo respectivo, se designe Juzgado que deberá conocer de la solicitud en referencia. En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.-
En fecha veintidós (22) de febrero del año 2023: Compareció el ciudadano MANUEL DAVID PEREZ, en su carácter de Auxiliar Administrativo del Circuito y presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de DIVORCIO (DECLINATORIA), siendo recibida por este Juzgado previa distribución respectiva, bajo el sorteo Nº 31.-
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023: Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar Acta de Matrimonio respectiva y los fotostatos necesarios solicitados en auto de admisión de fecha 31/01/2022, se librara dichas boletas respectivas.-
En fecha veintiséis (26) de junio del año 2023: Compareció el solicitante, ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ GALINDEZ, asistido y posteriormente representado Judicialmente por el Abogado JOHNNY JOSE TORRES CHIRINO, a los fines de consignar los documentos solicitados.-
En fecha treinta (30) de junio del año 2023: Compareció MARIANA RIVERO HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria accidental de este Juzgado, a los fines de dejar constancia que en cumplimiento al auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023 y previo suministro de los fotostatos, se libran boleta de Notificación y boleta de Citación respectivas.-
En fecha diecinueve (19) de julio del año 2023: Compareció ante este Tribunal la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar constancia que ha recibido los emolumentos de traslado de la parte interesada.-
En fecha veintiocho (28) de julio del año 2023: Compareció ante este Tribunal la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que en fecha 27/07/2023, se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana MAYERLIN MIJARES, en su carácter de Secretaria II, a la cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 30/06/2023, igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.-
En fecha tres (03) de octubre del año 2023: Comparecieron los ciudadanos MARYORI JOSEFINA CABRERA OLIVO y JESUS ANTONIO DIAZ GALINDEZ, debidamente asistidos por la Abogada MARIA JOSE SANCHEZ, a los fines de consignar diligencia la cual expuso: “Con el debido respeto que se merece ciudadana Juez. Acudimos formalmente para desistir de la causa Judicial Nº 13569, y a su vez consignar copia simple de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgada Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009). Mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía”.-
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose las copias certificadas solicitadas. Así mismo siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/Rd.-
DIVORCIO
Solicitud Nº 13569.-
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