REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ____________.
213º y 164º

Por recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas MARIA GENOVEVA JAIMES DE FLORES, PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y FATIMA KERLA FLORES DE GARBOZA venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.625.935, V-12.827.177 y V-13.528.805 respectivamente, asistidos por la abogada STEFANY PAOLA PLACIOS VELASQUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 287.801, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-4.278.355, fallecido en: la Urbanización 27 de febrero, Bloque 49, piso 09, apartamento 09-02, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

En fecha 15 de junio del año 2023, este despacho mediante auto dio entrada y anoto en los libros correspondientes la presente solicitud declinada mediante sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo Octava de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la competencia. En la misma fecha este Juzgado, insto a las solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de ellas a los fines de continuar con la prosecución del proceso. En consecuencia, en fecha 19 de septiembre del presente año, compareció ante este despacho la ciudadana PAULA NAYIBE FLORES JAIMES, antes identificada, a los fines de consignar la documentación requerida por este despacho, todo ello mediante diligencia debidamente asistida de abogado.

El 21 de septiembre de 2023, este despacho mediante auto admitió la presente solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acordó la declaración de los testigos contenidos en el escrito que encabezan las actuaciones a los fines de proveer lo conducente.


En fecha 03 de octubre de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse ARISTIDES GRABIEL SOLORZANO HURTADO y SAMMY ALEXANDER GONZALEZ RUIZ en su calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

• Copia certificada y simple del Acta de Defunción del ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES expedida por El Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas según acta Nro.299, folio 049, de fecha 23 de abril del año 2018 y certificada en fecha 23 de abril de 2018 respectivamente; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, la cual riela en el folio tres (03). El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original del Poder General Amplio y suficiente otorgado por las ciudadanas MARIA GENOVEVA JAIMES DE FLORES, PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y FATIMA KERLA FLORES DE GARBOZA a la ciudadana STEFANY PAOLA PLACIOS VELASQUEZ en la que la facultan, entre otras cosas, a gestionar en sus nombres todo lo relacionado a la tramitación de la presente solicitud. El mismo se encuentra debidamente autenticado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Notaria Publica Séptima del municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de enero de 2019 bajo el numero 16, Tomo 2, folios 47 hasta 49, todo ello se encuentra consignado en cinco (5) folios útiles. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del Acta de Matrimonio celebrado entre el de cujus el ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES y la ciudadana MARIA GENOVEVA JAIMES DE FLORES en fecha 21 de noviembre del año 1974 según acta Nro.733 expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, con la que se puede evidenciar el vinculo matrimonial que existió entres los mencionados ciudadanos, todo ello riela en el presente expediente desde el folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18). El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana PAULA NAYIBE FLORES JAIMES expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal bajo el Nº 1149 de fecha 26 de mayo del 1976, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES (quien en vida fuere hija) del de cujos IVAN ENRIQUE FLORES, en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana FATIMA KERLA FLORES DE GARBOZA expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal bajo el Nº2449 de fecha15 de noviembre del 1977, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES (quien en vida fuere hija) del de cujos IVAN ENRIQUE FLORES, en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-4.278.355, en: la Urbanización 27 de febrero, Bloque 49, piso 09, apartamento 09-02, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el prenombrado y las ciudadanas, MARIA GENOVEVA JAIMES DE FLORES en su condición de cónyuge y PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y FATIMA KERLA FLORES DE GARBOZA en su condición de hijas del causante.-

Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de octubre de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse ARISTIDES GRABIEL SOLORZANO HURTADO y SAMMY ALEXANDER GONZALEZ RUIZ en su calidad de testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MARIA GENOVEVA JAIMES DE FLORES, PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y FATIMA KERLA FLORES DE GARBOZA venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.625.935, V-12.827.177 y V-13.528.805 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES, supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus el ciudadano IVAN ENRIQUE FLORES quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-4.278.355, en: la Urbanización 27 de febrero, Bloque 49, piso 09, apartamento 09-02, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de padre de las ciudadanas PAULA NAYIBE FLORES JAIMES y FATIMA KERLA FLORES DE GARBOZA, y esposo de la ciudadana MARIA GENOVEVA JAIMES DE FLORES ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-

JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.
EXP. Nº 56-23