REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 11 de octubre de 2023
213º y 164º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GENESIS GABRIELA SAAVEDRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-21.106.016, quien actúa en nombre propio y en representación de su Hermano el ciudadano WUILLIANS GERARDO RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.895.857, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio LUIS ENRIQUE GIL GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.725, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MAGBIS MASSIEL VARGAS GUDIÑO, quien falleció Ab-intestato, en la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2023, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 28 de Septiembre de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 05 de Octubre de 2023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ANTONIO JOSE OSORIO SILVA y CARLOS ALONSO CHACON SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.489.260 y V.-20.801.618, respectivamente. En Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1. Copia de Acta de Defunción número Siete (Nro. 07), de fecha 04 de Agosto de 2023, de la De Cujus MAGBIS MASSIEL VARGAS GUDIÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, debidamente Certificada en fecha 17 de Agosto de 2023 por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus MAGBIS MASSIEL VARGAS GUDIÑO, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana GENESIS GABRIELA SAAVEDRA VRAGAS, en un (1) folio útil.
4. Copia de Acta de Nacimiento número Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro (Nro. 1344), de fecha 04 de Noviembre de 1992, de la ciudadana GENESIS GABRIELA SAAVERDRA VARGA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente Certificada en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano WUILLIANS GERARDO RODRIGUEZ VARGAS, en un (1) folio útil.
6. Original de Acta de Nacimiento número Mil Setecientos Veintiséis (Nro. 1726), de fecha 24 de Octubre de 1990, del ciudadano WUILLIANS GERARDO, expedida por Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara.
7. Copia Simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la De Cujus MAGBIS MASSIEL VARGAS GUDILO, en un (1) folio útil.
8. Copia Simple dela Cédula de Identidad de los ciudadanos ANTONIO JOSE OSORIO SILVA y CARLOS ALONSO CHACON SEQUERA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigos.
9. Copia Simple del Inpreabogado y de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL GRATEROL, en un (1) folio útil.

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana MAGBIS MASSIEL VARGAS GUDIÑO, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y la fallecida, en su condición de Hijos de la referido ciudadana.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 05 de Octubre de 2023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ANTONIO JOSE OSORIO SILVA y CARLOS ALONSO CHACON SEQUERA, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos GENESIS GABRIELA SAAVEDRA VARGAS y WUILLIANS GERARDO RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-21.106.016 y V.-24.895.857, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGBIS MASSIEL VARGAS GUDIÑO, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAGBIS MASSIEL VARGAS GUDIÑO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.208.649, quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Agosto de 2023, en su condición de Madre de los ciudadanos GENESIS GABRIELA SAAVEDRA VARGAS y WUILLIANS GERARDO RODRIGUEZ VARGAS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 86-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,
MARSIOL GONZALEZ RONDON