En el día de hoy miércoles, once (11) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la práctica de la INSPECCION JUDICIAL solicitada mediante escrito de promoción de prueba y acordada por auto de fecha 05 de octubre de 2023, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 232.262, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TORRES CONTRERAS NILDE BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.475.091, en la siguiente dirección: “Sector “La Llovizna”, Conjunto Residencial “El Refugio”, Casa Nro. A-2, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda”. En este estado, y una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado, se toco la puerta en varias oportunidades no hubo respuesta alguna, en ese momento se hace presente la ciudadana NANCY JOSEFINA GUERRA BORGES, titular de la cedula de identidad V- 4.233.654 quien indica vivir en la casa A-129 y hace constar que en ese momento no se encuentra persona alguna dentro del inmueble, es por ello que la ciudadana NILDE BEATRIZ TORRES CONTRERAS, hace uso de su manojo de llaves para abrir la reja y puerta que dan acceso al referido inmueble pudiendo este Tribunal hacer el recorrido verificando que no se encontraba persona alguna dentro del inmueble objeto de la inspección. En este estado, y una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado, pasa a dejar constancia de los particulares descritos en la solicitud en los términos siguientes: AL PRIMERO: Este Tribunal hace constar que al momento de ingresar al inmueble no se encontraba persona alguna. AL SEGUNDO: Este Tribunal hace constar que en el área del porche se encuentran dos (2) mesas con cuatro (4) sillas cada una, en el área de la sala dos (2) muebles y tres (3) mesas, una biblioteca, con su mesa y dos (2) sillas, en el área de pasillo que conduce a la cocina una mesa con dos (2) sillas, una (1) mesa, en el área de comedor un (1) ceibo, una mesa alargada, un juego de comedor de seis (6) sillas, en el área de la cocina, cuatro (4) sillas, dos (2) neveras, una sin marca visible, otra nevera marca Samsung, un microonda, una (1) nevera envuelta en plástico marca LG, en el segundo piso, en el área de lavandero, una lavadora y secadora sin nombre de color blanco y una (1) lavadora doble tina marca Daewoo, en el pasillo entre los cuartos tres (3) mesas, un (1) espejo, en la prima habitación una (1) cama dúplex, un (1) estante, un (1) televisor, dos (2) mesas, en el segundo cuarto dos (2) camas individuales, un (1) televisor y un (1) aire acondicionado, una (1) mesita, en el tercer cuarto, una (1) cama matrimonial, un (1) televisor y un (1) aire acondicionado, y en la cuarta habitación una (1) cama matrimonial, una (1) mesita, un (1) televisor y un (1) gavetero. AL TERCERO: Este Tribunal hace constar que al momento de realizar la presente inspección dentro del inmueble no se encontraba persona alguna, AL CUARTO: Este Tribunal hace constar que al momento de practicar la presente inspección en el área de estacionamiento se encontraban dos (2) vehículos marca Toyota, tipo Meru de color azul con placa AA861YM y otra marca Toyota, tipo Meru de color gris con placa AJ164LM. AL QUINTO: En este estado toma la palabra el ciudadano RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, quien expone lo siguiente: Solicito al Tribunal deje constancia lo que pudo percibir con la vista en la mesita que se encuentra en el área de biblioteca. En este estado, el Tribunal hace constar que en la mesa que se encuentra en la entrada del inmueble objeto de la presente medida dos (2) juegos de llaves con su respectivo control de alarma pertenecientes a los vehículos que se encuentra estacionados en el área de al frente del mencionado inmueble, los cuales no pertenecen a la solicitante. Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte solicitante este Tribunal se hizo acompañar por una comisión policía del cuerpo de Policial del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda quienes llevan por nombre Alexander Rada Caicedo y Carlos Matheus, titulares de la cedula de identidad V- 16.670.720 y V-27.235.992, en su carácter de oficial adscrito al referido cuerpo policial cumplida como ha sido su misión, ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).-
LA JUEZA

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SOLICITANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Exp. 91-23
FTS/MGR