REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ______________.
213º y 164º

Compareció ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Abogado en ejercicio KATERIN YERBELLYS ROOS CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 242.419, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ISABEL JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ y RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.004.780 y V-4.360.835, respectivamente, según consta en Poderes debidamente autenticados, el primero de ellos: ante la Notaria Publica Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, de fecha 25 de septiembre de 2.023, inscrito bajo el Nro.21, tomo 41, desde el folio 89 hasta el 92. El segundo de ellos: ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores , Justicia y Paz, de fecha 21de marzo de 2019, inscrito bajo el Nro.24, tomo 35, desde el folios 96 hasta el 99. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en: Calle las Palmas, anteriormente llamada “El caracol”, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

-I-

El 06 de octubre del año 2.023, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 10 de octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ROSA ELENA FARRAES BLANCO y GILDA JOSEFINA ESPEJO y NATHALY GRACIELA AKEL FARRAES, respectivamente, en calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copia Simple del Poder otorgado por la ciudadana ROSARIO SALAZAR DE MELO en representación de los ciudadanos ISABEL JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ y RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE a la ciudadana KATERIN YERBELLYS ROOS CARABALLO en el que confiere a la ciudadana, entre otras cosas, facultad expresa para actuar en el presente solicitud. El mismo se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Publica Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, de fecha 25 de septiembre de 2.023, inscrito bajo el Nro.21, tomo 41, desde el folio 89 hasta el 92, el mismo se encuentra desde el folio cuatro (4) hasta el folio seis (6). el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia Simple del Poder otorgado por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ y RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE a la ciudadana ROSARIO SALAZAR DE MELO en el que confiere a la ciudadana, entre otras cosas, facultad expresa para actuar en el presente solicitud. El mismo se encuentra debidamente autenticado ante el ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores , Justicia y Paz, de fecha 21de marzo de 2019, inscrito bajo el Nro.24, tomo 35, desde el folios 96 hasta el 99, el mismo se encuentra desde el folio siete (7) hasta el folio nueve (9). el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos ISABEL JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ y RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos ISABEL JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ y RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE número 13, de fecha 11 de octubre del año 1979 debidamente expedida por el Concejo Municipal Bolivariano Libertador de fecha 10 de octubre del año 2013, con la que se puede demostrar el vinculo matrimonial y por ende se demuestra la cualidad de los peticionantes para actuar en la presente solicitud, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación Nº148978 debidamente emitida por la Alcaldía de Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, recaudación y Liquidación, Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUPTRIMZA de fecha 24 de agosto del año 2023, código de catastro 02-01-02-18-35-00 Nro.26835, correspondiente RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE en cinco (5) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la ficha catastral de fecha 16 de marzo del año 2018 debidamente emitida por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro, bajo el numero 02-01-02-18-35-00 a nombre del ciudadano RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE, todo ello en relación al inmueble en cuestión, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de croquis correspondiente al terreno en cuestión expedido por la Dirección Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro de fecha 01 de marzo del 2.023 en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Planos arquitectónicos originales correspondiente al terreno en cuestión emitidos o elaborados por el Ingeniero Civil DANILO BUCCLARELLI. CI.V 22.349 en el que se evidencia el diseño y ampliación de la edificación aquí evaluada, ello se encuentra consignado en ocho (8) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original del documento de propiedad del inmueble en cuestión en el que se evidencia la titularidad que posee el ciudadano RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE sobre el mismo debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 08 de junio del año 1983 bajo el numero 33, folio 150, protocolo 1º, tomo 2º, todo ello se encuentra consignado en dos (2) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación acerca de la existencia de la inscripción catastral Nº12406, código catastral Nº 02-01-02-18-40-00 según documento Nº32, Tomo 2, folio 147, Protocolo 1º de fecha 08 de junio de 1983 a nombre del ciudadano SALAZAR SANZ GENERA DE, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Dirección Municipal de Catastro mediante oficio DMC-043/2013 de fecha 07 de mayo del año 2013, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ROSA ELENA FARRAES BLANCO y GILDA JOSEFINA ESPEJO y NATHALY GRACIELA AKEL FARRAES en un (1) folio útil, en su calidad de testigos, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 10 de octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ROSA ELENA FARRAES BLANCO y GILDA JOSEFINA ESPEJO y NATHALY GRACIELA AKEL FARRAES, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ISABEL JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ y RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.004.780 y V-4.360.835, respectivamente. Así se Decide.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de la Propiedad de su comunidad conyugal, ubicado en: Calle las Palmas, anteriormente llamada “El caracol”, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de Terreno aproximado de: CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (59,76 MTS2). Se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble de mi propiedad; SUR: Con el citado Callejón "Las Palmas" ESTE: Con terreno de Martina Blanco; OESTE: con inmueble de mi propiedad.

La misma tiene un área de construcción aproximado de: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (179,28 MTS2). La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de tres plantas con paredes de bloques de cemento, frisadas, techo de platabanda y con servicios de agua potable y servida por tuberías y electricidad empotrada en la pared. La Primera Planta: consta de tres (03) ventanas, una (01) vidrio de romanilla y las otras dos (02) con panorámicas, una (01) puerta principal de madera con rejas de hierro, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor. La Segunda Planta: consta de cuatro (04) ventanas panorámicas con rejas de hierro, tres (03) puertas, una (01) entamborada y las otras dos (02) de madera, tres (03) dormitorios, dos (02) baños. La Tercera Planta: consta de una (01) terraza, un (01) lavandero, un (01) baño, dos (02) ventanas panorámicas y un (01) patio de esparcimiento techado.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de TITULO SUPLETORIO. A favor de los ciudadanos: ISABEL JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ y RAMON JOSE FERNANDEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.004.780 y V-4.360.835, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/KPA-
SOL: Nº 95-23