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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 16 de octubre de 2023
213° y 164°

Por recibida la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO instauró la ciudadana CARMEN GISELA ZANELLA DE VILLANUEVA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro.V-8.748.421 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.800 actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos. Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la misma OBSERVA:

Que la peticionante ilustra a este despacho, que al momento de ser firmada su acta de nacimiento por error material involuntario lo hizo la ciudadana LIGIA J. ZANELLA como su presentante, quien es su hermana y en la trascripción que se hiciere en la mencionada acta se evidencia que fue presentada por la ciudadana OTILIA INOJOSA DE ZANELLA, quien es su madre, es decir existe discrepancia entre la presentante y la emisora de la firma. Es por ello que, es menester informar a la parte acerca de lo siguiente:

Artículo 88. Procedencia de la Rectificación

La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando exista omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil y el presente Reglamento.

Artículo 89. Errores Materiales

Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta: y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.

En atención a lo antes estudiado, quien suscribe hace del conocimiento a la solicitante que tal error material involuntario no afecta del fondo del acta, y es por ello que, en aras de enmendar dicho error presentado al momento de la transcripción de su acta de nacimiento es de carácter imperativo extenuar la vía administrativa, es por lo cual, este órgano jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se Declara.-

JUEZA

FABIOLA TERÁN SUÁREZ


SECRETARIA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/KPA
EXP: 5796