REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17 de octubre del 2023
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ENMA ROSA CRUZ DALO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.754.970, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARELIS AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.744. Por medio de la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, número Ciento Setenta y Seis (Nro. 176), Folio 87, la cual se encuentran inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965). En la cual señala que al asentar el Acta de Nacimiento por error material involuntario del funcionario de la elaboración de la misma, al transcribir el nombre de su Padre transcribió “ FRANCISCO ANTONIO” siendo lo correcto “FRANCISCO ARTURO”, por lo que solicita la Rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:
En fecha 10 de Mayo de 2.023, este digno Tribunal auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar Documento, a los fines de convalidar la filiación entre la Solicitante y el ciudadano según su padre.
En fecha 19 de Mayo de 2.023, se dictó auto en el cual la Jueza Marisol González Rondón se Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y en esta misma fecha 19 de Mayo de 2.023, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional y Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda.-
En fecha 10 de Junio de 2.023, compareció la Solicitante, debidamente asistida por la Abogas en ejercicio ARELIS AULAR, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.744, a los fines de consignar certificado de Testimonio de Bautismo con la finalidad de con validar la filiación existente entre su progenitor y su persona y deja constancia de haber recibido cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de Junio de 2.023, compareció la ciudadana ENMA ROSA CRUZ DALO, asistida de su Abogada, quien consigno en un (1) folio útil Cartel de Emplazamiento publicado en fecha 26 de Junio de 2.023.
En fecha 21 de Septiembre de 2.023, compareció la Solicitante, debidamente asistida de su Abogada, a los fines de consignar fotostatos para la notificación de la Fiscal.
En fecha 27 de Septiembre de 2.023, compareció ante este Tribunal el ciudadano Alguacil, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal quien consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MAYERLIN MIJARES, quien funge como Secretaria de la FISCALIA DECIMA TERCERA (13a) DEL MINISTERIO PUBLICO .-
SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ENMA ROSA CRUZ DALO, en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple de Acta de Nacimiento número Ciento Setenta y Siete (Nro. 176), de fecha 12 Marzo de 1.965, de la ciudadana ENMA ROSA, expedida Copia simple del acta de nacimiento certificada, Nro. 188, de fecha 04 de septiembre de 1.892, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, del Estado Miranda, debidamente Legalizada en fecha 31 d Marzo de 2.023 por el Servicio Autónomo de Registro y Notaria. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. -
Original de Acta de Nacimiento número Cincuenta y Siete (Nro. 57), de fecha 13 de Octubre de 1.935, del ciudadano FRANCISCO ARTURO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora (Hoy día Municipio Zamora) del Estado Miranda, debidamente Certificada en fecha 15 de Noviembre de 2.022 por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire Municipio Autónomo Zamora Estado Bolivariano de Miranda, en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCISCO ARTUTO CRUZ, en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. -
Copia Simple de Acta de Matrimonio número Treinta y Uno (Nro. 31), de fecha 11 de Diciembre de 1.960, de los ciudadanos FRANCISCO ARTURO CRUZ y DELIA GRACIA DALO GERARDI, en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. -
Original de Testimonio (Nro. 531/66), Folio 266, Libro 45, de fecha 31 de Mayo de 2.023, expedido por La Parroquia Santa Cruz de Parroquia, Guatire-Estado Miranda, en un (1) folio útil. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. -
TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. –
Para declarar la procedencia de la Rectificación de la Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal el nombre correcto de su Padre, presentado el acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ARTURO CRUZ, donde se puede evidenciar el verdadero nombre del mismo el cual fue colocado erróneamente, igualmente consigno acta de matrimonio del ciudadano FRANCISCO ARTURO CRUZ y DELIA GRACIA DALO GERARDI, con el objeto de verificar el nombre correcto del Padre la solicitante, por ultimo consigna testimonio de bautismo de la ciudadana ENMA ROSA, donde se puede comprobar el nombre correcto del Padre de la peticionante. Y ASÍ SE DECLARA. -
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario al colocar el nombre de su padre de la siguiente manera: “FRANCISCO ANTONIO”, siendo lo correcto “FRANCISCO ARTURO”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana ENMA ROSA CRUZ DALO plenamente identificada en autos, por medio de la cual señaló que al asentar su Acta de Nacimiento por error material involuntario del funcionario transcribió el nombre de su padre de la siguiente manera: “FRANCISCO ANTONIO”, siendo lo correcto “FRANCISCO ARTURO”. Para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; diecisiete (17) de octubre del dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
EXP: N° 5697.-