REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ____________.
213º y 164º

Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MAYANIN ALEJANDRA ALVARADO DE LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cédula de Identidad Nro. V.-5.886.405, quien actúa en nombre propio y en representación de sus Hijas las ciudadanas MAYERLIN ALEJANDRA LEON ALVARADO, MAYLIN ALEXANDRA LEON ALVARADO y MAGLYN AUDREY LEON ALVARADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.131.534, V.-17.652.283 y V.-19.354.484, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.778 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CESAR ENRIQUE LEON quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-6.388.328, fallecido en: El Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-I-

El 10 de octubre de 2.023, este despacho mediante auto admitió la presente solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acordó la declaración de los testigos contenidos en el escrito que encabezan las actuaciones a los fines de proveer lo conducente.


En fecha 16 de octubre de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse KARLA JAMILETH MARQUEZ MARTINEZ y YOSLEIDA ISABEL ESPINOZA SISO en su calidad de testigos.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente al de cujus el ciudadano CESAR ENRIQUE LEON que riela en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del Acta de Defunción del ciudadano CESAR ENRIQUE LEON expedida por El Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas según acta Nro.0499, folio 249, de fecha 22 de junio del año 2023; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, la cual riela en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del Acta de Matrimonio celebrado entre el de cujus el ciudadano CESAR ENRIQUE LEON y la ciudadana MARIA MAYANIN ALEJANDRA ALVARADO DE LEON en fecha 12 de agosto de 1980 según acta Nro.1980 expedida por el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con la que se puede evidenciar el vinculo matrimonial que existió entres los mencionados ciudadanos, la cual riela en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana MAYANIN ALEJANDRA ALVARADO DE LEON en su carácter de solicitante y viuda del fallecido, la cual riela en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MAYERLIN ALEJANDRA LEON ALVARADO expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 1.109 de fecha 1º de junio de 1981, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano CESAR ENRIQUE LEON (quien en vida fuere hija), en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana MAYERLIN ALEJANDRA LEON ALVARADO en su carácter de solicitante e hija del fallecido, la cual riela en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MAYLIN ALEXANDRA LEON ALVARADO expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas del Distrito Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 87 de fecha 17 de mayo de 1986, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano CESAR ENRIQUE LEON (quien en vida fuere hija), en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana MAYLIN ALEXANDRA LEON ALVARADO en su carácter de solicitante e hija del fallecido, la cual riela en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MAGLYN AUDREY LEON ALVARADO expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Distrito Plaza del Estado Miranda bajo el Nº 1.400 de fecha 14 de junio de 1990, con la que se evidencia la filiación que existió entre la prenombrada y el ciudadano CESAR ENRIQUE LEON (quien en vida fuere hija), en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana MAGLYN AUDREY LEON ALVARADO en su carácter de solicitante e hija del fallecido, la cual riela en un (1) folio útil. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.


Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano CESAR ENRIQUE LEON quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-6.388.328, fallecido en: El Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el prenombrado y las ciudadanas, MAYANIN ALEJANDRA ALVARADO DE LEON en su condición de cónyuge y MAYERLIN ALEJANDRA LEON ALVARADO, MAYLIN ALEXANDRA LEON ALVARADO y MAGLYN AUDREY LEON ALVARADO hijas del causante.-

Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 16 de octubre de 2.023, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse KARLA JAMILETH MARQUEZ MARTINEZ y YOSLEIDA ISABEL ESPINOZA SISO en su calidad de testigos en su calidad de testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MAYANIN ALEJANDRA ALVARADO DE LEON, MAYERLIN ALEJANDRA LEON ALVARADO, MAYLIN ALEXANDRA LEON ALVARADO y MAGLYN AUDREY LEON ALVARADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.886.405, V.-15.131.534, V.-17.652.283 y V.-19.354.484, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CESAR ENRIQUE LEON, supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus el ciudadano CESAR ENRIQUE LEON quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-6.388.328, fallecido en: El Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de padre de las ciudadanas MAYERLIN ALEJANDRA LEON ALVARADO, MAYLIN ALEXANDRA LEON ALVARADO y MAGLYN AUDREY LEON ALVARADO, y esposo de la ciudadana MAYANIN ALEJANDRA ALVARADO DE LEON ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA.
EXP. Nº 98-23