REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire 19 de octubre de 2023
213° y 164º

SOLICITANTE: NORIS MARIA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.691.802.-
ABOGADO ASISTENTE: ARISTIDES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.733.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 5777.-
-I-
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, que fue distribuida por la Unidad Recaudadora y Distribuidora del Primero de Municipio Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Agosto de 2.023 y asignada a este Dependencia Federal en esta referida fecha, presentada por la ciudadana: NORIS MARIA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.691.802, debidamente asistida por el Abogado ARISTIDES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.773, mediante la cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo manifiesta que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto existen en ella error materiales involuntarios..
En fecha 10 de Agosto de 2.023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: NORIS MARIA TORO, debidamente asistida por el Abogado ARISTIDES MARTINEZ, quien consigno los recaudos correspondientes para su solicitud, a los fines de su admisión.
En fecha 19 de Septiembre de 2.023, se dictó auto mediante el cual se instó a la Solicitante a Consignar documentación en la que se pudiera verificar lo solicitado.
En fecha 26 de Septiembre de 2.023, compareció la ciudadana NORIS MARIA TORO, debidamente asistida de su Abogado, quien consigno diligencia mediante la cual solicito la devolución de los documentos originales del folio 04, 06, 08 y 09.
En fecha 04 de Octubre de 2.023, este digno Tribunal dictó auto mediante el cual se negó el pedimento solicitado en la diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2.023, por cuanto no había transcurrido la oportunidad de su tacha o desconocimiento.
En fecha13 de Octubre 2.023, compareció ante la sede de este Juzgado la ciudadana NORIS MARIA TORO, debidamente asistida por el Abogado ASRISTIDES MARTINEZ, quien solicito el desistimiento de la presente causa y la devolución de los originales.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
Los solicitantes tienen capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa el presente procedimiento y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la solicitante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho, declara la HOMOLOGACIÓN al desistimiento, por lo que se da por terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por secretaría y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECREATRIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se desglosaron los originales solicitados, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/BH.-
EXP: Nº 5777.-