REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 19 de octubre de 2.023
213° y 164°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE CISNERO MARCHENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.866, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARIO RUGGIERO ZEOLLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.830.169, según documento protocolizado ante la Notaria Pública Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, bajo el Nro. 41, Tomo 21, Folio 148 hasta 150, de fecha 15 de Agosto de 2022, mediante la cual solicita se le declare a su representado, como Único Universal Heredero del De Cujus ALDO RUGGIERO, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 07 de julio de 2.023, este Juzgado dicta auto mediante el cual insta al solicitante a consignar el acta de defunción del De Cujus.
En fecha 04 de octubre de 2.023, comparece ante este Juzgado el Apoderado Judicial del solicitante, a los fines de consignar el acta de defunción debidamente apostillada.
En fecha 09 de octubre de2.023, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijó oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 13 de octubre de 2.023, comparecieron dos ciudadanos que dijeron ser y llamarse OMAR JESUS PIMENTEL y JOAN JOSE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.879.727 y V-17.652.355, respectivamente, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder debidamente autenticado en fecha 15 de agosto de 2.022, por el ciudadano MARIO RUGGIERO ZEOLLA, a su Apoderado Judicial el Abogado LUIS ENRIQUE CISNERO MARCHENA, ante la Notaria Publica de Guarenas Municipio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 41, Tomo 21, inserto desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta (150), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de datos filiatorios, perteneciente al ciudadano MARIO RUGGIERO ZEOLLA, de fecha 19 de octubre de 2022, debidamente otorgado por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), inserto en el folio nueve (9). Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia certificada del acta de defunción N° 184, Folio 184, Tomo II, del ciudadano MARIO RUGGIERO ZEOLLA, expedida por ante la Oficina de la Unidad de Registro Civil de las Parroquias Bolívar 14 de marzo del año 2.020 y Guatire Autónomo Zamora Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de mayo de 2.021 , donde se deja constancia de la muerte en esa misma fecha, debidamente certificada en fecha 06 de junio de 2.022, por la Oficina antes descrita, inserta en el folio diez (10) y once (11); el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Acta de nacimiento debidamente apostillada, perteneciente al ciudadano ALDO RUGGIERO, en fecha 25 de noviembre de 2.022, por la República Argentina, Poder Nacional Las Malvinas son Argentinas, donde consta el nacimiento del ciudadano en fecha 23 de abril de 1.959, asentado en acta N° 92, ante la Delegación del Registro Provincial de las Personas, inserta desde el folio doce (12) al folio catorce (14),
el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano ALDO RUGGIERO el De cujus, inserta en el folio quince (15), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Original del testamento debidamente protocolizado en fecha 28 de agosto de 2.013, ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el N° 35, Folio 144, Tomo 19, del protocoló de transcripciones del año 2.013, inserto desde el folio dieciséis (16) al folio dieciocho (18), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia simple del acta de defunción debidamente apostillada en fecha 14 de septiembre de 2.022, por la República Argentina, Poder Nacional Las Malvinas son Argentinas perteneciente a la ciudadana MARIA ZEOLLA, donde consta el fallecimiento de la ciudadana en fecha 13 de octubre de 1.979, asentado en acta N° 725, ante la Delegación Regional, inserta desde el folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copia simple del acta de defunción debidamente apostillada en fecha 14 de septiembre de 2.022, por la República Argentina, Poder Nacional Las Malvinas son Argentinas perteneciente a la ciudadana DOMINGO RUGGIERO, donde consta el fallecimiento del ciudadano en fecha 13 de noviembre de 1.990, asentado en acta N° 1.579, ante la Delegación Regional, inserta desde el folio veinticuatro (24) al folio veintiseis (26), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360del Código Civil Venezolano Vigente.
9. Copia Simple de las Cédulas de Identidad perteneciente a los testigos los ciudadanos: OMAR JESUS PIMENTEL y JOAN JOSE PIMENTEL, insertas en el folio veintisiete (27) y folio veintiocho (28), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALDO RUGGIERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona y con la del De cujus supra identificado.
El solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de octubre de 2.023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OMAR JESUS PIMENTEL y JOAN JOSE PIMENTEL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: MARIO RUGGIERO ZEOLLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.830.169, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALDO RUGGIERO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALDO RUGGIERO, antes identificado, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula Nro. E- 81.535.022, quien falleció, en fecha 03 de mayo de 2.022, en su condición de hermano del ciudadano MARIO RUGGIERO ZEOLLA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase. -
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 68-23
FTS/MGR/Y
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
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