REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20 de octubre de 2023
213º y 164º
DEMANDANTES: ALVARO IGNACIO HERNANDEZ ALFONZO y ERICKA SOLANGE ALFONZO MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V -13.321.438 y V-12.828.410, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en representación sin poder del coheredero LUIS RAFAEL CARDOZO ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de Identidad Nro. V -16.821.519.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.009.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V -3.881.630.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE JESUS CABEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.847.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXP: 5749.-
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre 2.023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, En este estado, estando constituido el Tribunal y presente la Jueza Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, y la Secretaria Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON. Acto seguido la Jueza apertura el acto y deja constancia que compareció el ciudadano FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.009, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora los ciudadanos ALVARO IGNACIO HERNANDEZ ALFONZO y ERICKA SOLANGE ALFONZO MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V -13.321.438 y V-12.828.410, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en representación sin poder del coheredero LUIS RAFAEL CARDOZO ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de Identidad Nro. V -16.821.519. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada CARLOS DE JESUS CABEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.847 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V -3.881.630. En este estado, las partes indican al despacho haber llegado a un acuerdo. En este sentido, toma la palabra el ciudadano CARLOS DE JESUS CABEZA quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: “En mi carácter de apoderado judicial del ciudadano Cesar Augusto Chirinos parte demandada en el presente procedimiento realizo la siguiente propuesta de entregar del local comercial objeto de este procedimiento libre de bienes y personas el 30 de noviembre del año 2023, a los efectos de darle cumplimiento explanada en el presente procedimiento. Es todo.” Concluida la exposición del demandado, toma la palabra el ciudadano FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE quien funge como apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Vista la propuesta de la parte demandada objeto de poner fin al presente procedimiento en nombre de mi representada acepto la propuesta de entrega del inmueble el día 30/11/2023. Es Todo.”. Este Juzgado a los fines de verificar las facultades de los profesionales del derecho para realizar la referida transacción, pudimos verificar que el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE no cuenta con las facultades para transar, convenir y desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que para lograr la homologación de la transacción realizada por los apoderados judiciales de ambas partes, se necesita la presencia de los demandantes ALVARO IGNACIO HERNANDEZ ALFONZO y ERICKA SOLANGE ALFONZO MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V -13.321.438 y V-12.828.410, respectivamente. En este sentido, toma la palabra el ciudadano FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: Que sus representados pueden asistir en este acto a convalidar la presente transacción judicial, por lo que realizare llamada telefónica. Es todo. Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos ALVARO IGNACIO HERNANDEZ ALFONZO y ERICKA SOLANGE ALFONZO MEDINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V -13.321.438 y V-12.828.410, respectivamente, quien en este estado convalidan y aceptan la actuación
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo, ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, los demandantes comparecieron al Tribunal a los fines de convalidar y aceptar las actuaciones realizadas por su apoderado judicial y por cuanto tienen facultad para disponer de la cosa objeto de la presente transacción. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Por su parte, el demandado tiene facultad para transar de conformidad con el poder apud acta consignado a los autos y que reposa en el folio sesenta y ocho (68). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, con la excepciones arribas explanadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT.-
EXP: N° 5749.-
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