REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 27 de octubre de 2023
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-29.896.600, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FER NANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 153.973. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en el Sector Asentamiento Campesino Los Pozos, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 19 de Octubre de 2.023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.

En fecha 25 de Octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: DIANA LEON VILLALTA y ORLANDO JOSE RONDON ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.908.516 y V.-12.455.337, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización donde el ciudadano ALBERTO JOSE SOJO HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V.-6.839.858, autoriza conceder el cambio de titularidad de la Bienhechuría a la ciudadana DANIELA VALENTINA PERREIRA CALLEJONES, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Croquis para Titulo Supletorio, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES y ALBERTO JOSE SOJO HERRERA, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Plano de Distribución, expedido por el Arquitecto RAFAEL ENRIQUE DOMINGUEZ, C.I.V: 68273, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.421, de fecha 28 de mayo de 2.014, año CXLI – mes VIII, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DIANA LEON VILLALTA, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ORLANDO JOSE RONDON ARTIGAS, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: DIANA L EON VILLALTA y ORLANDO JOSE RONDON ARTIGAS, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-29.896.600. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en el El Sector Asentamiento Campesino Los Pozos , Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Superficie de:

CAURENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (40, 49 M2); con un Área de Construcción de:

CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (40,49 M2). Ha construido una bienhechuría que corresponde a una (01) habitación y un (01) deposito. LA HABITACION: Con paredes de bloque frisadas y pintadas techo de zinc, piso de cemento, una puerta de hierro que es su entrada principal y sus ventada, Siendo sus linderos particulares; NORTE: En tres metros con ochenta centímetros (3,80 M) colindando con terreno baldío y autopista Gran Mariscal de Ayacucho; SUR: En tres metros con ochenta centímetros (3, 80 M) con terreno baldío; ESTE: En tres Metros con cincuenta y cinco (4,55 M), colindando con el deposito colindando con terreno baldío; y OESTE: En cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 M), colindando con el deposito colindando con terreno baldío. EL DEPOSITO: Con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, una puerta de hierro que es su entrada principal y sus ventanas. Siendo sus linderos particulares; NORTE: En cinco metros (5,00 M2) colindando con terreno baldío y autopista Gran Mariscal de Ayacucho; SUR: En cinco metros (5,00 M2) colindando con terreno baldío; ESTE: En dos metros con veinte centímetros (2,20 M) colindando con terreno baldío; y OESTE: En dos metros con veinte centímetros (2,20 M) colindando con terreno baldío. Toda la bienhechuría con sus ventanas, su empotramiento de aguas blancas y servidas y todo su sistema de electrificación.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-29.896.600. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 81-23.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON