REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ______________.
213º y 164º

Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.896.600, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en: el Sector “LOS POZOS VUELTA GRANDE”, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

-I-

El 19 de octubre del año 2.023, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 25 de octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: NATIVIDAD PEREZ DE SILVA y ROSMEL FELIPE PALACIOS SILVA, respectivamente, en calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Original de autorización conferida por el ciudadano RAMON VIDAL ECHENIQUE MADERA a la ciudadana DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES, en la misma se encuentra la faculta expresa del ciudadano antes descrito a los fines de que la solicitante tramite ante este despacho el Titulo Suficiente de Propiedad por ser el ciudadano RAMON VIDAL ECHENIQUE MADERA el propietario del inmueble. Tal documento se encuentra anexado a las actas que conforman el presente expediente en el folio cuatro (4), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de croquis correspondiente al terreno en cuestión expedido por la Dirección Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro el cual riela en el folio cinco (5), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES y RAMON RAMON VIDAL ECHENIQUE MADERA en un (1) folio útil, 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 411.497 de fecha 28 de mayo del año 2014, la cual riela desde los folios ocho (8) al folio (11), 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de la Carta agraria expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Área de Registro Agrario de fecha 10 de junio del año 2.022 con la cual se le informa al ciudadano RAMON VIDAL ECHENIQUE MADERA, que la condición jurídica del predio in comento determina que el lote del terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, la presente documentación se encuentra anexa en el folio doce (12) del presente expediente, 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos NATIVIDAD PEREZ DE SILVA y ROSMEL FELIPE PALACIOS SILVA, en dos (2) folios útiles, 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 25 de octubre de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: NATIVIDAD PEREZ DE SILVA y ROSMEL FELIPE PALACIOS SILVA, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.896.600. Así se Decide.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de la Propiedad de su comunidad conyugal, ubicado en: el Sector “LOS POZOS VUELTA GRANDE”, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Con un Área de Terreno aproximado de: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (131,96 MTS2). Se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía de penetración; SUR: con terreno ocupado por Alberto Sojo ESTE: con terreno ocupado por Alberto Sojo; OESTE: con terreno ocupado por Alberto Sojo. La misma tiene un área de construcción aproximado de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (131,96 MTS2).

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de TITULO SUPLETORIO. A favor de la ciudadana DANIELA VALENTINA PEREIRA CALLEJONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.896.600. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA-
SOL: Nº 95-23