REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ______________.
213º y 164º

Compareció ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: HERMELINDA RODRIGUEZ REIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.760.773, quien actúa en nombre propio y en representación de su Hija la ciudadana: ANA SOFIA MACEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad de Nro. V.-28.152.749, según consta en Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Guatire, de fecha 27 de Febrero de 2.023, inscrito bajo el Nro. 9, Folio 29, del Tomo 4, del Protocolo de transcripción del año 2.023, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.005. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de la Propiedad de su comunidad conyugal, ubicado en: la Calle El Rosario con Calle San José Sector Barrio Arriba, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

-I-

El 07 de agosto del año 2.023, este despacho mediante auto insto a la solicitante a reformar el escrito libelar por cuanto en el mismo no coinciden las medidas referente al área de construcción. En tal sentido en fecha 19 de septiembre del presente año la peticionante consigno reforma del mismo a los fines de continuar con la prosecución del proceso.

El 28 de septiembre del año 2.023, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 07 de agosto de 2023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: MILAGROS VIEIRA ARENAS y MIRIAM ROSAURA GRATEROL CORREA, respectivamente, En calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copia simple de la cedula de identidad y Registro Único de Información Fiscal correspondiente a la peticionante la ciudadana HERMELINDA RODRIGUEZ REIS en dos (2) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos GILBERTO MACEDO RODRIGUES (fallecido) y HERMELINDA RODRIGUEZ REIS de fecha 17 de agosto del año 2000 debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº151, folio Nº151, con la que se puede demostrar que existió entre ellos el vinculo matrimonial y por ende se demuestra la cualidad de la peticionante para actuar en la presente solicitud ello se encuentre consignado en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano GILBERTO MACEDO RODRIGUES (fallecido) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Miranda Municipio Zamora, Registro Civil bajo el numero 978, Tomo IV de fecha 20 de diciembre del año 2015, con la que se deja constancia acerca del fallecimiento del ciudadano antes mencionado, así como el vinculo de esposo y padre que sostenía con las ciudadana HERMELINDA RODRIGUEZ REIS y ANA SOFIA MACEDO RODRIGUEZ respectivamente, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana ANA SOFIA MACEDO RODRIGUEZ en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple del poder General de administración y disposición en el que la ciudadana ANA SOFIA MACEDO RODRIGUEZ le confiera entre otras, facultades expresas a la ciudadana HERMELINDA RODRIGUEZ REIS inclusive para actuar en la presente solicitud, el mismo se encuentra debidamente autenticado ante el Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Notaria Publica Municipio Zamora del Municipio Zamora Estado Miranda en fecha 16 de septiembre del año 2019, bajo el numero 28, tomo 100, folios 110 hasta el 113 y debidamente protocolizado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 27 de febrero del año 2023, todo ello consta en seis (6) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original del documento de propiedad del inmueble en cuestión en el que se evidencia la titularidad que poseía el ciudadano GILBERTO MACEDO RODRIGUES (fallecido) sobre el mismo debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Guarenas en fecha 17 de enero del año 1992 bajo el numero 09, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, todo ello se encuentra consignado en tres (3) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple del certificado de Solvencia de Sucesiones del ciudadano GILBERTO MACEDO RODRIGUES expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de fecha 17 de octubre del año 2016 Nº de expediente 160277, ello consta en cuatro (4) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original del Certificado de solvencia por el propietario GILBERTO MACEDO RODRIGUES (fallecido) expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora Recaudación y Liquidación, Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de fecha 16 de enero de 2023 Numero de certificado 145965, código de catastro 02-01-07-22-16-00 todo ello consta en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de la ficha Catastral perteneciente al inmueble en cuestión expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Catastro de fecha 24 de enero del año 2023 numero catastral 02-01-07-22-16-00, registro 23845, con un total de avaluó de 464.144,07 ello se encuentra consignado en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MILAGROS VIEIRA ARENAS y MIRIAM ROSAURA GRATEROL CORREA,, en dos (2) folios útiles, en su calidad de testigos, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad , Inpreabogado y Registro de información fiscal del correspondiente al ciudadano ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ quien actúa en este acto como representante legal de la solicitante todo ello se encuentre en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de croquis correspondiente al terreno en cuestión expedido por la Dirección Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro de fecha 02 de febrero del año 2023 en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de croquis correspondiente al terreno en cuestión expedido por la Dirección Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro de fecha 21 de agosto del 2023 en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Planos arquitectónicos originales correspondiente al terreno en cuestión emitidos o elaborados por el Ingeniero Jorge d. Márquez S. CI.V 35.261en el que se evidencia el diseño y ampliación de la edificación aquí evaluada junto ello se encuentra consignado en tres (3) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 07 de agosto de 2023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: MILAGROS VIEIRA ARENAS y MIRIAM ROSAURA GRATEROL CORREA, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: HERMELINDA RODRIGUEZ REIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.760.773 y ANA SOFIA MACEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad de Nro. V.-28.152.749. Así se Decide.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de la Propiedad de su comunidad conyugal, ubicado en: la Calle El Rosario con Calle San José Sector Barrio Arriba, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de Terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (184,30 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: Calle San José, SUR: Que es su frente la calle El Rosario, ESTE: Con calle García Tellechea y OESTE: Casa que pertenece o perteneció a la Sucesión Caraballo y bajo los siguientes linderos Particulares: NORTE: Casa que pertenece al señor Eleazar Rosas Mendoza, SUR: Que es su frente, con Calle El Rosario, ESTE: Con Calle García Tellechea y OESTE: Con casa que pertenece o perteneció a la Sucesión Caraballo. Cuyo Código Catastral es el Nro.02-01-07-22-16-00.

Con QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (552,90 mts2) aproximados DE CONSTRUCCION, apartamento para funcionamiento Comercial, con paredes de bloque, techos de platabanda y acerolit, pisos de granito y cerámica, ventanas y puertas de hiero, instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, distribuidos de la siguiente manera:

• PLANTA BAJA: Con un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (184,30 MTS2); un local comercial distribuido para fines comerciales, con cuatro (04) puertas de las denominadas
"Santamaría" en su frente que da a la calle El Rosario, dos (02) puertas de hiero laterales que dan hacia la calle García Tellechea, pisos de cerámica, granito y cemento, un tanque subterráneo con capacidad para cinco mil (5.000lts) litros.

• PLANTA PRIMER PISO: Con un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (184,30
MTS2); (oficina y deposito) escaleras (entrada independiente) externa e interna que dan al Segundo Nivel construidas de cemento y Granito, dos baños, dos oficinas, una grande y otra pequeña, pasillo interno, área de depósito con ventanas de hiero y rejas.

• PLANTA SEGUNDO PISO: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (184,30 MTS2);
(terraza), escaleras (entrada independiente) externa e interna que dan acceso a una terraza totalmente enrejada con techo de acerolit en su totalidad; dos (2) baños, y un área de oficina convertible.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de TITULO SUPLETORIO. A favor de de las ciudadanas: HERMELINDA RODRIGUEZ REIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.760.773 y ANA SOFIA MACEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad de Nro. V.-28.152.749. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/KPA-
SOL: Nº 79-23