REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 09 de octubre de 2023
213º y 164º
Vista la solicitud de UNICO UNIVERSAL HEREDERO presentada por la ciudadana: ANGELIS TAISMAR OSORIO PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nro. V.-23.650.236, asistida en acto por el Abogado en ejercicio GERMAN UTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.658 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus TAMARA DEL CARMEN PADILLA OSORIO, quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de abril de 2.023, en La Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 21 de septiembre de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 03 de octubre de 2.023, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS DEL VALLE VARGAS DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.699.212, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YETSYBEL DEL VALLE DIAZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.735.341, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de Defunción bajo el N° 0317, folio 067, de fecha 11 de abril de 2.023, de la ciudadana TAMARA DEL CARMEN PADILLA OSORIO, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Guarenas del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. En un (01) folio útil. -
2) Copia certificada del acta de nacimiento Nro., 3.228, Folio 128, de fecha 18 de noviembre de 1.993, perteneciente a la ciudadana ANGELIS TAISMAR OSORIO PADILLA (solicitante), debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plza. del Estado Bolivariano de Miranda, certificada por el mismo ente en fecha 08 de agosto de 2.023. En un (01) folio útil. –
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las Ciudadanas TAMARA DEL CARMEN PADILLA OSORIO y ANGELIS TAISMAR OSORIO PADILLA. En un (01) folio útil.-
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos las Ciudadanas YETSYBEL DEL VALLE DIAZ GRATEROL y MILAGROS DEL VALLE VARGAS DE MOGOLLON. En dos (02) folios útiles. –
5) Copia simple del Inpreabogado perteneciente al Abogado GERMAN ENRIQUE UTRERA CLAVIJO. En un (01) útil. -
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana TAMARA DEL CARMEN PADILLA OSORIO, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre ella y la de Cujus, en su condición de hija.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de octubre de 2.023, comparecieron ante este Tribunal, las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE VARGAS DE MOGOLLON y YETSYBEL DEL VALLE DIAZ GRATEROL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANGELIS TAISMAR OSORIO PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nro. V.-23.650.236, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus TAMARA DEL CARMEN PADILLA OSORIO antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus TAMARA DEL CARMEN PADILLA OSORIO quien en vida era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.751.290, que falleció Ab-intestato, en fecha 11 de abril de 2.023, en su condición de madre de la ciudadana ANGELIS TAISMAR OSORIO PADILLA, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT.
EXP. Nº 82-23