REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ESTHER BLANCO DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.586.866.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OMAR ENRIQUE MACHADO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.679.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5167
-I-
En fecha 25 de septiembre de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ESTHER BLANCO DE CASTILLO, asistida por el abogado OMAR ENRIQUE MACHADO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (244,86 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 2012, quedando anotado bajo el Nº 2012.968, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.6516, correspondiente al libro de folio real del año 2012, ubicada en el Sector La Peñita, Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SARA FRANCISCA SANCHEZ MARQUEZ y OSWALDO NICOLAS SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y el segundo soltero, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.311.211 y V-10.531.744, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 2012, anotado bajo el Número 2012.968, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.6516.
3. Copia de oficio suscrito por la Sindica Procuradora Municipal, en fecha 29 de mayo de 2013.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante CARMEN ESTHER BLANCO DE CASTILLO, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de octubre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ESTHER BLANCO DE CASTILLO identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ESTHER BLANCO DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.586.866. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Dos y Treinta Minutos de la arde (2:30.p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA