REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALESSANDRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.255.735.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NELSON IVAN CALDERÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.392.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5176
-I-
En fecha 11 de Octubre de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALESSANDRO DUQUE, asistido por el abogado NELSON IVAN CALDERÓN, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con las siglas U-521 la cual se Encuentra ubicada en la Calle Flamingo 13, de la Tercera Etapa, Tercer Lote de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (713 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público de los municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo de 2023, quedando anotado bajo el Nº 2009.1824, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.1562 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ENRIQUE DIAZ GUARACO y CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casada la segunda, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.598.657 y V-11.928.585, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Registro de Información Fiscal del solicitante.
3. Copia del documento de cedula de identidad y carnet del INPREABOGADO del Abogado asistente.
4. Copia simple del documento registrado.
5. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de cuatro (04) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante DANIEL ALEJANDRO ALESSANDRO DUQUE, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 22 de junio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALESSANDRO DUQUE, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO ALESSANDRO DUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.255.735. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECINUEVE (19) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30.a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
|