REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° 5157
SOLICITANTES: Ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ y WILMER CLEODARDO URIEPERO GALARRAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.321.057 y V-14.587.952, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JASMIN DEL CARMEN CENTENO DE MATA, inscrita en el INPREABOGADO. bajo el Nº 269.859, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2023, por los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ y WILMER CLEODARDO URIEPERO GALARRAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.321.057 y V-14.587.952, respectivamente, quien solicitó por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio el día 05 de mayo de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 27 y como consta de los libros de Matrimonios del año 1998, fijando como su último domicilio conyugal en el Sector 19 de abril, detrás del Estadio Pedro Roberto Ruiz, casa S\N, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestó igualmente que los cónyuges están separados de hecho desde el año 2013, que no poseen bienes en común y que procrearon un hijo (1) hijo, que lleva por nombre LUIS KEVIN URIPERO MARQUEZ, actualmente mayor de edad.
En fecha 20 de septiembre de 2023, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2023, compareció el Alguacil Temporal DILCIA MARTINEZ, quien mediante diligencia informo que recibió los emolumentos del traslado para practicar la notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico.
En fecha 2 de octubre de 2023, compareció el Alguacil Temporal DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ y WILMER CLEODARDO URIEPERO GALARRAGA, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el año 2013, hasta la presente fecha, es decir, por más de cinco (05) años, y, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon UN (1) hijo, actualmente mayor de edad, igualmente en su oportunidad se notificó al representante del Ministerio Publico, siendo que este no emitió pronunciamiento alguno, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ y WILMER CLEODARDO URIEPERO GALARRAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.321.057 y V-14.587.952, respectivamente, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YOSELIN DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ y WILMER CLEODARDO URIEPERO GALARRAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.321.057 y V-14.587.952, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 05 de mayo de 1998, según acta Nº 27, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en el año 1998. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA