REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5172.
SOLICITANTES: Ciudadanos MARITZA DEL VALLE VELIZ y JOSÉ CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.151.499 y V-13.044.855, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana LUZ ANNELY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 269.564.
MOTIVO: DIVORCIO: Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2023, por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE VELIZ y JOSÉ CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.151.499 y V-13.044.855, respectivamente, asistidos por la Abogada LUZ ANNELY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 269.564, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 03 de Abril de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Gual, Parroquia Cupira del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 8, fijando como su ultimo domicilio en el Sector Belencor, Calle Africa, casa N° 31, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el 24 de marzo de 2007, no poseen bienes en común y que procrearon Dos (02) hijas.
En fecha 09 de octubre de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 09 de octubre de 2023, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil Temporal, y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes, de manos de la parte actora para trasladarse y notificar a la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2023, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil Temporal, y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos MARITZA DEL VALLE VELIZ y JOSÉ CHAVEZ LOPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el 24 de marzo del año 2007, es decir, más de cinco (05) años, hasta la presente fecha, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, por otra parte el Representante del ministerio público fue debidamente notificado del presente procedimiento, el cual no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para esta decisión, razón por la cual concluye quien suscribe que cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE VELIZ y JOSÉ CHAVEZ LOPEZ, antes identificados, ASI SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE VELIZ y JOSÉ CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.151.499 y V-13.044.855, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Pedro Gual, Parroquia Cupira del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 8, de fecha 03 de abril de 1997.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE VELIZ y JOSÉ CHAVEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.151.499 y V-13.044.855, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 03 de abril de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Gual, parroquia Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 8. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
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