REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadana GIORI NELSI AMOROCHO DE NIETO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.459.500, actuando en su propio nombre y representación de su hermano, el ciudadano GIAN MAURICIO AMOROCHO LEO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.577.455.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5182
-I-
En fecha 19 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GIORI NELSI AMOROCHO DE NIETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad numero V-17.459.500, actuando en su propio nombre y representación de su hermano, el ciudadano GIAN MAURICIO AMOROCHO LEO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-15.577.455, asistida por el abogado ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GINORI LEO DE AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad numero V-6.011.344, quien en vida fuera MADRE de los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIREYA ALEJANDRINA DEL CARMEN HERNANDEZ DIAZ y MILAGRO JOSEFINA CALZADILLA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.165.954 Y V-6.827.539, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta de Defunción N° 181 de la De cujus GINORI LEO DE AMOROCHO.
2. Copia de la cédula de identidad de la de Cujus GINORI LEO DE AMOROCHO.
3. Copia de la cédula de identidad de la solicitante GIORI NELSI AMOROCHO DE NIETO.
4. Copia del acta de nacimiento N° 388 de la solicitante GIORI NELSI AMOROCHO DE NIETO.
5. Copia de cédula de identidad de GIAN MAURICIO AMOROCHO LEO (Hijo de la de cujus).
6. Copia del acta de nacimiento N° 68 de GIAN MAURICIO AMOROCHO LEO (Hijo de la de cujus).
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadanos GIORI NELSI AMOROCHO DE NIETO, actuando en su propio nombre y representación de su hermano, el ciudadano GIAN MAURICIO AMOROCHO LEO, asistida por el abogado ARTURO MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 27 de octubre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos GIORI NELSI AMOROCHO DE NIETO y GIAN MAURICIO AMOROCHO LEO, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos GIORI NELSI AMOROCHO DE NIETO y GIAN MAURICIO AMOROCHO LEO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero V-17.459.500 y V-15.577.455, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GINORI LEO DE AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad numero V-6.011.344, quien en vida fuera MADRE de los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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