REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos OSWALDO JOSE CHACON CONTRERAS y KARINA DOMNAY OLIVIER LEÓN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.678.837 y V- 13.846.176, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAMON MURIA LEON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 267.447.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5184
-I-
En fecha 25 de Octubre de 2023, comparecieron por ante Despacho, los ciudadanos OSWALDO JOSE CHACON CONTRERAS y KARINA DOMNAY OLIVIER LEÓN, asistidos por el abogado RAMON MURIA LEON, todos identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno, descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (521,00 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Brion del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.7022, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 228.13.2.1.5390, libro de folio real del año 2011, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización zona del este, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el número 44, conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RUTH YETZIRE RUIZ SALAZAR y JOSE DANIEL RODRIGUEZ COLINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.784.539 y V-20.114.026, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes OSWALDO JOSE CHACON CONTRERAS y KARINA DOMNAY OLIVIER LEÓN.
2. Copia simple del acta de matrimonio N°23 de los solicitantes OSWALDO JOSE CHACON CONTRERAS y KARINA DOMNAY OLIVIER LEÓN.
3. Copia simple del documento de propiedad registrado.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de un (01) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, OSWALDO JOSE CHACON CONTRERAS y KARINA DOMNAY OLIVIER LEÓN, antes identificados, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 27 de octubre de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los OSWALDO JOSE CHACON CONTRERAS y KARINA DOMNAY OLIVIER LEÓN, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos OSWALDO JOSE CHACON CONTRERAS y KARINA DOMNAY OLIVIER LEÓN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V-14.678.837 y V- 13.846.176, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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