CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos: YETZAIDA MAURELYS RIVERO AZUAJE y VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ AZUAJE, titulares de las cedula de identidad Nº V-29.904.565 y V-31.079.742, respectivamente, debidamente asistidos por laabogadaLILIANA DELPIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 55.720, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Aleganlos solicitantesque en fecha 11 de juniode 2023, falleció ab-intestato la ciudadanaYENNIFER YANAINA AZUAJE GALLARDO, según consta en el certificado de Defunción N° 255, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradoscomo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De CujusYENNIFER YANAINA AZUAJE GALLARDO. Asimismo, solicitan sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 067-2023; asimismo, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 05 de octubre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas MILEIDYS DEL VALLE CAMPOS REQUENAy LEIDIVER MAIDELYS ALZUALDE LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.033.431y V-15.021.338, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.