CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano: TEIRON ALEJANDRO ARVELO BORRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.045.327, debidamente asistido por la abogada RUTH CRISTINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 194.398, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega el solicitante que en fecha 25 de julio de 2023, falleció ab-intestato el ciudadano ARVELO BELISARIO PABLO JOSÉ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.548.022, según consta en el certificado de Defunción N° 1622, folio 122, Tomo 7, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ARVELO BELISARIO PABLO JOSÉ: su esposa e hijo, los ciudadanos YADIRA SEGUNDA GRACIA SEIJAS y TEIRON ALEJANDRO ARVELO BORRERO. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 065-2023; instándose al solicitante a consignar los recaudos inherentes al presente asunto.
Asimismo, en fecha 06 de octubre de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 10 de octubre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas MÓNICA NAIRE IBARRA RODRÍGUEZ y BEDA DAYANA LAFEE PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.577.446 y V-13.423.179, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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