CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de título supletorio mediante escrito presentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada, en función de distribuidor de documentos, por la ciudadana IRIS YANETT MORENO CUAURO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.553.637, debidamente asistida por la abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado, según acta Nº 15, de fecha 03-08-2023,.
Alega la solicitante en su escrito, que en un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ubicado en el Sector La Laguna del Palmar, calle Principal, casa Nº 5-4, en jurisdicción Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; el cual tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (78.48 M2), con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (55.27 M2), así consta en certificación de Medidas y Linderos Nº L-099/2023, avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano Cua Municipio Urdaneta y su respectivo plano en Coordenadas (UTM) REGVEN de fecha 18 de julio de 2023, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, que forman parte de una casa distinguida con el Nº 5-4, de una planta, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con dos líneas rectas de 8.43 metros y 6.40 con casa que es, o fue de la familia Carneiro; SUR:con una línea recta de 8.52 metros seguido de un segmento de 5.95 y finaliza con una línea recta de 5.57 metros con casa que es, o fue de Vicente Aponte; ESTE: con una línea recta de 4.66 metros y 3.97 metros con la casa que es, o fue de la familia Arebulo, y; OESTE: con línea recta de 2.50 metros con paso de uso común que va desde la calle principal. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 07 de agosto de 2023, este Tribunal dictó auto de entrada e instando a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 10 de octubre de 2023, previa consignación de los recaudos solicitados, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 17 de octubre de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos OCTAVIO UPEGUI OCAMPO y CARLOS EMIGDIO QUINTERO SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.522.295 y V-13.286.376, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.