CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante acta de distribución Nº 13, de fecha 31 de julio de 2023, presentado por la ciudadana YRIS ALEIDA GONZALEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.993.523, debidamente asistida por la abogada BETZAIDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.331, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitante que en fecha 17 de septiembre de 2011, falleció ab-intestato la ciudadana CORINA ACEVEDO DE GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.575.502, según consta en el certificado de Defunción N° 541, de los Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CORINA ACEVEDO DE GONZALEZ, sus hijos, los ciudadanos JOSE LUCIANO GONZALEZ ACEVEDO, AURA MARIA GONZALEZ DE BRICEÑO, OSWALDO CECILIO GONZALEZ ACEVEDO, CORINA EMPERATRIZ GONZALEZ DE ESQUEDA, JOSE RAFAEL GONZALEZ ACEVEDO, JUAN ALBERTO GONZALEZ ACEVEDO, MIGDALIA MARGARITA GONZALEZ DE DIAZ, SUSY ALEXANDRA GONZALEZ DE ILLAS, JULIO CESAR GONZALEZ ACEVEDO, EMANUEL JESUS GONZALEZ ACEVEDO e YRIS ALEIDA GONZALEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.286.464, V-5.404.386, V-5.401.290, V-5.401.289, V-5.404.385, V-6.407.455, V-6.412.668, V-10.071.689, V-4.286.466, V-4.286.849 y V-6.993.523, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 057-2023; asimismo, se insto a la parte solicitante a consignar los recaudos.
En fecha 09 de octubre, este Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante a consignar recaudos faltantes.
Seguidamente, en fecha 17 de octubre de 2023, previa consignación de los recaudos solicitados, se admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 23 de octubre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos DAYANA MARGARITA RAMIREZ ALFOLZO y ENDER ENRIQUE TORREALBA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.559.071 y V-21.148.792, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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