CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por el Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en función de distribuidor, en fecha 29-09-2023, según acta N° 31, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de febrero de 1978, bajo el acta Nº 4 y 5. Que existen cuatro (4) errores en el acta de matrimonio antes enunciada,donde está escrito erróneamente el nombre y el apellido del padre de la contrayente que aparece como BERNALDO DELPIANI GABRIEL, siendo lo correcto BERNARDO DE PIAN GABRIEL, luego el otro error, es el apellido de casada de la madre de la solicitante, que aparece como JOSEFINA HERRERA DE DELPIANI, siendo lo correcto JOSEFINA HERRERA de DE PIAN y el otro error es el primer apellido de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, siendo lo correcto ANA TERESA DE PIAN HERRERA. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de matrimonio que pretende corregir y copia del acta de nacimiento de la solicitante.
En fecha 06 de octubre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros, y se ADMITIO, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, haciéndole entrega de la misma al ciudadano alguacil de este juzgado.
En fecha 11 de octubre de 2023, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2023, se recibido diligencia suscrita por el abogado FELIPE HERNÁNDEZ, en su carácter de fiscal provisorio 14° del Ministerio Público; quien manifiesta no tener objeción alguna ni observaciones que formular, con respecto a la presente solicitud.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por laapoderada judicial de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, y vista la obviedad delos errores denunciados, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 03, que efectivamente se evidencia error en el nombre y apellido del padre de la contrayente, así como error en el apellido de casada de la madre de la contrayente y error en el primer apellido de la solicitante; y en virtud de no haber manifestado la fiscalía 14° del Ministerio Publico no tenerobjeción alguna ni observaciones que formular, con respecto a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, declara procedente la rectificación de acta de matrimonio. ASI SE DECIDE.
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