CAPÍTULO II
ANTECENDENTES
Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su función de Receptor y Distribuidor de Documentos, en fecha 06-10-2023, según acta N° 35, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadanoJAIME ALBERTO TARQUINI GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.633.554, debidamente asistido por la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413,de la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de mayo de 1953, bajo el acta Nº 218. Que debido al deterioro del Libro de registro de nacimiento, en virtud del transcurrir de los años, con el deterioro natural de los años, se ha borrado la información manuscrita del mismo, y no se puede evidenciar la nota marginal estampada en dicha acta, en relación a la legitimación del reconocimiento de su padre biológico. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir y copia del acta de matrimonio de sus progenitores.
En fecha 09 de Octubre de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros, y se ADMITIÓ, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, se procedió a librar boleta de notificación y hacerle entrega de la misma al ciudadano alguacil de este juzgado.
En fecha 11 de octubre de 2023, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por el ciudadano JAIME ALBERTO TARQUINI GÓMEZ, y vista la obviedad del deterioro del acta denunciado, tal como consta del acta de nacimiento Nº 290, que efectivamente se evidencia que el acta en referencia se encuentra borrada la información de la nota marginal del reconocimiento y legitimación por parte del padre del solicitante; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, declara procedente la rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.
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