CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano CARLOS EDUARDO SACCOGNA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.654.609, debidamente asistido por los abogados EMILIO BOLIVAR ABRATE y MARIA JOSE MANSO DE VALLE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.193 y 59.444, respectivamente, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega el solicitante que en fecha 04 de agosto de 2023, falleció ab-intestato la ciudadana ALDA DA SILVA DE SACCOGNA, quien era de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-979.292, según consta en el certificado de Defunción N° 2150, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio El hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ALDA DA SILVA DE SACCOGNA, sus hijos, los ciudadanos CARLOS EDUARDO SACCOGNA DA SILVA, PIERO ALBERTO SACCOGNA DE SILVA y PAULA ANDREINA SACCUGNA DA SILVA. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 066-2023; asimismo, se admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 29 de septiembre 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas GENESIS YAHEL VERA RAMOS y WENDY ARIYURI GALEA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.407.448 y V-13.903.015, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.