CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 29-06-2023, por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Receptor y Distribuidor de Documentos, por la ciudadana: DANIELA DEL VALLE CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.377, debidamente asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, según Acta de Sesión Ordinaria Nº 13, de fecha 16-07-2019, siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.

Alega la solicitante que en un inmueble que forma parte de una vivienda distinguida casa S/N, construida en un terreno presuntamente propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicado en el Sector Las Agüitas, calle Bicentenario, Charallave, parroquia las brisas del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con las siguientes medidas: Por el frente: con una medida de ocho metros (8 Mtrs), Por el largo: con una medida de cuarenta y cinco metros (45 Mts), Por el fondo: con una medida de veinte metros y medio (20,50 Mts), de la cual es poseedora desde hace más de tres (03) meses, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle principal bicentenario, SUR: con terrenos que son o fueron del ciudadano Víctor Maica ESTE: con la señora Jenifer Mora OESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano Eira González, ha construido unas bienhechurías que miden aproximadamente VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (24,00 Mtrs2), construida en paletas de tablas, piso de cemento, techo de lozacero, puerta de hierro, consta de una (1) habitación, (1) baño y patio; cuenta con todos los servicios públicos, entrada independiente. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de julio de 2023, este tribunal dictó auto de entrada e instando a la solicitante a consignar recaudos.

En fecha 02 de octubre de 2023, previa consignación de los recaudos originales, este tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud e instó a la solicitante a presentar los testigos.
En fecha 04 de octubre de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos WILLIANS JESUS PEREZ ADRAZ Y WILMER EDUARDO ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.282.252 y V-18.390.943, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.