REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°
SOLICITANTE: CARMEN ROMELIA SALMERON NUÑEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.707.024.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 179.245
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3669-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN ROMELIA SALMERON NUÑEZ, debidamente asistida por el abg. GERMAN RIVAS, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 26-09-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3669-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 16-10-2023 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En el día, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas NORMA MARIELA RIVERO GOMEZ y RAMONA ESPERANZA PATETE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.817.529 y V-3.732.348 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación la ciudadana CARMEN ROMELIA SALMERON NUÑEZ y por ese conocimiento aseveran la existencia de las bienhechurías descritas en la presente solicitud; así mismo, les consta que la ciudadana antes nombrada ha invertido una cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: carta de pisataria, carta de residencia, planos con coordenada utm, medidas y linderos de catastro, foto google maps, y autorizacion del sindico munipal.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de una bienhechuria, que poseen un area de construccion de 66,33 M2 edificada sobre un lote de terreno de propiedad de INAVI, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 6.03 metros con la casa que es o fue de Miguel Suarez SUR: Con una línea recta de 6.03 metros con la vereda 6. ESTE: Con una línea recta de 11,00 metros con casa que es o fue de Luis Madrero. OESTE: Con una línea recta de 11,00 metros con casa Nº 14 que es o fue de la familia Rivera.
La aludida bienhechuría es una construcción en bloque de cemento, frisado, techo de asbesto, puestas y ventanas de hierro, piso de cemento, la distribución de la casa es la siguiente: dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) baño, y un (1) lavandero.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana CARMEN ROMELIA SALMERON NUÑEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.707.024, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar
AB/EA//Mg.
T-S-3669-23.
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