REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: YCELA MARINA MORALES MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.742.731.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3673-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YCELA MARINA MORALES MOLINA, debidamente asistida en este acto por el abg. CARLOS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 09-10-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3673-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 19-10-2023 y se insta al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintitrés (23) de Octubre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LEMAN JOSE GUARISMA MEDINA y BLANCA MARIBEL CALDERON DE GUARISMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.410.406 y V-10.800.472 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YCELA MARINA MORALES MOLINA, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionado es la única propietario de un inmueble, que forma parte de una parcela, ubicada en Barrio Jabillito, Calle El Progreso Nº 159-0, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda y que posee desde hace 17 años; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra la solicitante invirtió la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs.D 102.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº DCM-035-CI-2023 de fecha 21 de Septiembre 2023, planos de las bienhechurias, Carta de Pisatario, Carta Aval, Carta de Residencia, Autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria, que posee un area de construccion que mide aproximadamente 446 M2, la cual ha reacondicionado y mejorado un anexo que tiene aproximadamente 27 M2, Ubicado en el Barrio Jabillito, Calle El Progreso Nº 159-0, de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Gustavo Cardoso. SUR: Con casa de Leman Guarisma. ESTE: Con Yusbely Amador. OESTE: con su frente que es la Calle el Progreso, según se evidencia en Autorización de Titulo Supletorio suscrito por Carlos José Rodríguez, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, Paredes de bloque de cemento, servicios de agua blanca y servidas, techo de zinc y asbesto, piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala, dos (02) ventanas, una puerta de metal.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YCELA MARINA MORALES MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.742.731, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdiccion del Municipio Cristobal Rojas, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar

AB/EA//Cc
T-S-3673-23.