REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de octubre de 2023.
213° y 164°
ASUNTO: SOLICITUD 060-2023.
SOLICITANTE: ROBERTO YOJAN MONASTERIOS, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.266.360.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19/09/2023, por el ciudadano: ROBERTO YOJAN MONASTERIOS, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.266.360, debidamente asistido en este acto por la Abogada GLADYS MERCEDES LASSERES DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.579, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en Terrazas de Salamanca II, Calle El Silencio, Casa s/nº, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (184,61 M2), construyo una bienhechuría a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, conformada por una casa distribuida en cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor cocina, estacionamiento, la cual goza de todos los servicios, dicha bienhechuría tiene una superficie de construcción Tipo V-3, de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,40 M2), tal como consta en la Certificación de Medidas y Linderos Nº L-088/2023, avalado por ante la Dirección de Catastro Urbano, Cúa Municipio Urdaneta y su respectivo Plano, en inmueble antes descrito posee los siguientes linderos: NORTE: Con calle Manuelita Sáenz; SUR: Con Calle El Silencio; ESTE: Con casa de la familia Clara Castillo y por el OESTE: Con casa de la Familia Luisa Hernández.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de octubre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos IRIS YANET MORENO CUAURAO y JULIO CESAR ALZUATA GARCIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.553.637 y V- 18.390.124, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ROBERTO YOJAN MONASTERIOS, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.266.360, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: Terrazas de Salamanca II, Calle El Silencio, Casa s/nº, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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