REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 13 de Octubre del año 2.023
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación



DEMANDANTE: RAMON ORLANDO UZCATEGUI PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.110.987.-

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DILIA COROMOTO SILVA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.067.

DEMANDADA: LITHAY VICTORIA CHACON HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.862.761.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.


Consta de Demanda intentada por el ciudadano RAMON ORLANDO UZCATEGUI PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.110.987, debidamente asistido por la Abogada DILIA COROMOTO SILVA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.067, por PATICION DE BIENES, en ella se evidencia que el demandante estima la presente demanda por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 24.000,00); es decir, OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BsD. 826.000,00) o su equivalente a la tasa indexada del día, al momento de su decisión, por concepto de de la mitad de un inmueble que tienen en común.

Ahora bien, por cuanto hay nueva cuantía para los Tribunales de Municipio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de Mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.684, la cual establece:

“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”

Y, para el día que fue consignada la Demanda 06/10/2.023, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, era el Euro (€) por la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsD. 36,58); es decir, en esa fecha, este Juzgado podía conocer asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES DIGITALES EXACTOS (BsD. 109.740,00) y, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia” . Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a quien se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, en caso que haya lugar.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.