REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 18 de Octubre del año 2.023
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
SOLICITANTE: TAMAR DAMARIS GARCIA ALCALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.797.049.-
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088.
MOTIVO: INSPECCION OCULAR.
En fecha 26 de septiembre de 2023, comparece la ciudadana TAMAR DAMARIS GARCIA ALCALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.797.049, debidamente asistida por la Abogada ZAIDA MENDOZA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088, y consigna ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de INSPECCION OCULAR, la cual fue asignada a este despacho según Acta Nº 29, de fecha 26-09-2023. Mediante auto de fecha 02/10/2023, este Juzgado le da entrada en los libros correspondientes e insta a la parte solicitante a consignar los documentos pertinentes.
El esa misma fecha, 02 de octubre de 2023, comparece la ciudadana TAMAR DAMARIS GARCIA ALCALA, previamente identificada, debidamente asistida por la Abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088 y consigna documentación relacionadas con su solicitud.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2023, luego de una revisión exhaustiva de los documentos consignados, el Tribunal observo que no riela en el expediente copia de la cedula de identidad de la solicitante, por lo que nuevamente, le insto a consignar dicho documento a fin de cumplir con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2023, comparece la ciudadana TAMAR DAMARIS GARCIA ALCALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.797.049, debidamente asistida por la Abogada ZAIDA MENDOZA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088, y consigna diligencia en la que solicita el desistimiento del presente asunto y la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente.
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 17/10/2023, la parte actora solicita mediante diligencia el Desistimiento de la presente solicitud, más no de la acción, como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En relación al desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada.-
Así las cosas dado que el desistimiento se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera las disposiciones expresas del orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, es por lo que este Tribunal ordena impartir la homologación del presente Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el presente asunto, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se ACUERDA devolver los documentos originales que rielan en el expediente, dejando en el, copias certificadas por Secretaria.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: http//miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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