REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de octubre del año 2.023
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
Expediente: Nº 062-2015
DEMANDANTE: KATTY MAR EMELISIA AVILA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.841.224.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELYS ALIDA NOGUERA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.123.
DEMANDADA: MARIA TERESA PACHECO BONILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.300.358.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.320.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
Se inicia el presente juicio de ACCION REINVINDICATORIA, por libelo de demanda presentado en fecha 16/06/2015, por la ciudadana KATTY MAR EMELISIA AVILA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.841.224, a través de su apoderada judicial para el momento de su interposición ANGELA ZENAIDA RUIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.591, asignada a este juzgado por el Tribunal distribución en fecha 19/06/2015.
En fecha 23/06/2015, este Tribunal mediante auto insta a las partes a consignar los recaudos correspondientes para admitir la solicitud y continuar con el procedimiento.
En fecha 13/07/2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cual considero que debe prosperar la cuestión previa contenida en el artículo 346 (8) del Código de Procedimiento Civil, e insto a la parte demandada agotar el procedimiento administrativo para proceder a la admisión.
En fecha 16/07/2015, compareció la ciudadana Ángela Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y solicito mediante diligencia copias simples del expediente, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 23/07/2015.
En fecha 15/01/2019, compareció la ciudadana Ángela Ruiz, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y consigno Providencia Administrativa Nº MC-00282 de fecha 10 de julio de 2017, emitida de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
En fecha 18/01/2019, este Tribunal mediante auto Admitió la presente Acción Reivindicatoria, y se ordenó emplazar a la ciudadana María teresa Pacheco Bonilla, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos la citación, a fin de dar contestación de la demanda incoada en su contra por la ciudadana Katty Mar Emelisia Ávila Saavedra.
En fecha 20/03/2019, compareció la ciudadana Ángela Ruiz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicito jurando la urgencia del caso, el traslado del ciudadano Alguacil para practicar la citación de la parte demandada, un día sábado en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 12:00 m.
En fecha 25/03/2019, se dictó auto mediante el cual se acordó el traslado del ciudadano Alguacil de este Tribunal para el día sábado 30 de marzo de 2019, en el horario comprendido de 9:00 a.m. y 12:00 m, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 05/04/2019, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para el traslado del Alguacil, por cuanto el mismo no logro practicar la citación el día 30 de marzo de 2019, motivado a la contingencia eléctrica que afecto todo el territorio nacional; fijando la misma para el día sábado 13 de abril del 2019 en el horario comprendido de 9:00 a.m. y 12:00 m, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 24/04/2019, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 23/05/2019, la ciudadana María Teresa Pacheco Bonilla, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.300.358, parte demandada en la presente causa, mediante diligencia otorga Poder Apud Acta al abogado Medardo Antonio Ramírez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.320.
En fecha 23/05/2019, el abogado Medardo Antonio Ramírez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.230, apoderado de la parte demandada, mediante diligencia consigno Escrito de Contestación de la demanda y solicito le sean aprobadas las Cuestiones Previas requeridas.
En fecha 28/05/2019, la ciudadana Ángela Ruiz, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicito la entrega inmediata del inmueble, por cuanto ya se han agotado los Recursos Administrativos como los entes públicos, todos ajustados a derecho.
En fecha 03/06/2019, la ciudadana Katty Mar Emelisia Ávila Saavedra, ampliamente identificada, mediante diligencia otorgo Poder Apud Acta al abogado Héctor Honorio Hernández Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.105, y de igual forma revoco el Poder otorgado a la ciudadana Ángela Ruiz, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.591.
En fecha 03/06/2019, el ciudadano Héctor Honorio Hernández Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.105, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito mediante el cual se opuso a las cuestiones previas promovidas por la parte demandante.
En fecha 12/06/2019, la ciudadana Katty Mar Emelisia Ávila Saavedra, ampliamente identificada, asistida por el abogado David Moisés Briceño Cañizalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.485, estando dentro del lapso procesal para la evacuación o ratificación de las pruebas, mediante diligencia ratifican las pruebas promovidas cursantes a los folios 7 al 29, 35, 36, 38, 40 al 48, 58 al 60 y 63.
En fecha 12/06/2019, la ciudadana Katty Mar Emelisia Ávila Saavedra, ampliamente identificada, asistida por el abogado David Moisés Briceño Cañizalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.485, mediante diligencia revoca el poder otorgado al abogado Héctor Honorio Hernández Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.105 y, otorgo Poder Apud Acta al abogado David Moisés Briceño Cañizalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.485.
En fecha 18/06/2019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual resolvió las Cuestiones Previas promovidas por la parte demandada declarando: Con Lugar la cuestión previa contenida el articulo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, relativa al objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos si fuere inmueble, por lo que se ordenó a la parte demandante subsanar lo indicado; Sin Lugar la cuestión previa contenida el articulo 346 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y Sin Lugar la cuestión previa contenida el articulo 346 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/06/2019, el ciudadano David Moisés Briceño Cañizalez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.485, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito mediante el cual subsano lo ordenado en Sentencia Interlocutoria dictada por el Órgano Jurisdiccional, estando dentro del lapso procesal correspondiente, a fin de su posterior Admisión.
En fecha 03/07/2019, el abogado Medardo Antonio Ramírez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.230, apoderado de la parte demandada, mediante diligencia consigno Escrito de Contestación de la demanda y consigno Titulo Supletorio a nombre de la ciudadana María Teresa Pacheco Bonilla.
En fecha 25/07/2019, el abogado Medardo Antonio Ramírez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.230, apoderado de la parte demandada, consigno Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos.
En fecha 01/08/2019, el ciudadano David Moisés Briceño Cañizalez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.485, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigno Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos.
En fecha 13/08/2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes. Con relación a las pruebas de Informes promovida por la parte demandada este Órgano Jurisdiccional ordeno librar Oficios al director del Instituto Nacional de Tierras (INTI) así como al presidente del Consejo Comunal “Salamanca somos Todos” sobre los particulares expuestos por la parte interesada. Con relación a la prueba Testimonial promovida por la parte demandada se fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 24/10/2019, compareció el ciudadano Juan Carlos Mogollón Medina titular de la cedula de identidad Nº V-17.685.299, a fin de dar cumplimiento a la Prueba Testimonial promovida por la parte demandada. Se declaró Desierto al acto de testigo del ciudadano Orlando Abraham Obadia Buvat de Virginy.
En fecha 11/11/2019, el abogado Medardo Antonio Ramírez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.230, apoderado de la parte demandada, mediante diligencia consigno escritos de respuestas de las Pruebas de Informes promovida por ellos correspondientes al Instituto Nacional de Tierras y al Consejo Comunal Salamanca.
En fecha 05/12/2019, el abogado Medardo Antonio Ramírez Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.230, apoderado de la parte demandada, mediante diligencia consigno escrito de Informes.
En fecha 26/02/2020, este juzgado dicta Sentencia Definitiva en la que declara nulas todas las actuaciones procesales posteriores al Auto de Admisión de fecha 18-01-2019 y repone la causa al estado de la notificación de la Procuraduría General de la Republica, advirtiendo a las partes que el lapso para la contestación de la Demanda comenzara a computarse una vez vencido, íntegramente el lapso de los noventa (90) días. Ordeno la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica, y se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 30/05/2022, comparece la ciudadana Katty Mar Emelisia Ávila Saavedra, ampliamente identificada, asistida por el abogado Blas Adonai González Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.110 y, mediante diligencia le otorga Poder Apud-Acta, revocando al Abogado David Moisés Briceño Cañizalez, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.485.
En fecha 29/06/2022, el abogado Blas Adonai González Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.110, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita el abocamiento del juez a la presente causa y la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30/06/2022, este juzgado se aboca al conocimiento de la causa y se abstiene de Notificar al Ministerio Publico por cuanto no fue ordenado en la Sentencia dictada en fecha 26/02/2022.
En fecha 05/08/2022, comparece la ciudadana KATTY MAR EMELISIA AVILA SAAVEDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.797.049, debidamente asistida por la Abogada MARBELIS ALIDA NOGUERA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.123, y consigna diligencia, mediante la cual le otorga poder apud acta a la aboga supra identificada, quien solicita, mediante diligencia, que se libren las boletas de Notificación que rielan en los folios (166) ciento sesenta y seis, (167 y 168) ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho.
En fecha 10/10/2022 el Tribunal insta a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos para dar cumplimiento a la Notificación de las partes ordenada en la Sentencia dictada en fecha 26/02/2020.
En fecha 09/06/2023 comparece la ciudadana KATTY MAR EMELISIA AVILA SAAVEDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.797.049, asistida por la Abogada MARBELIS ALIDA NOGUERA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.123, y solicita el abocamiento del ciudadano juez, la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y su designación como correo especial para la entrega de Boletas de Notificación.
En fecha 14/06/2023 comparece, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra y ordena la Notificación de la parte demandada para que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho para que ejerza los recursos que creyere pertinentes, concluido el lapso sin que se haya ejercido dicho recurso, se proveerá lo conducente.
En fecha 17/10/2023, comparece la ciudadana KATTY MAR EMELISIA AVILA SAAVEDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.797.049, debidamente asistida por la Abogada MARBELIS ALIDA NOGUERA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.123, y consigna diligencia en la que solicita el desistimiento del presente asunto y la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente.
MOTIVA
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 17/10/2023, la parte actora solicita, mediante diligencia el Desistimiento del presente asunto, más no de la acción, como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En relación al Desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada. -
Así las cosas dado que el Desistimiento se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera las disposiciones expresas del orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, es por lo que este Tribunal acuerda, conforme a la solicitud de la parte actora, el Desistimiento de esta causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el presente asunto, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA devolver los documentos originales por Secretaria que rielan en el expediente, dejando en él, copias certificadas.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
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