REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecinueve (19) de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 063-2023.
SOLICITANTE: ISBELIA CONCEPCION SERRANO DE SOTO y LUIS MIGUEL SOTO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-4.287.709 y V-3.631.073, respectivamente..
ABOGADO ASISTENTE: CENAIMA H. BERNAL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.292.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.470.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 29/09/2023, por los ciudadanos: ISBELIA CONCEPCION SERRANO DE SOTO y LUIS MIGUEL SOTO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-4.287.709 y V-3.631.073, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CENAIMA H. BERNAL, titular de la cedula de identidad Nº V-4.292.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.470, quedando asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº T79, con una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 M2), de su exclusiva propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 11 folio 46, Tomo 32 del protocolo de transcripción del año 2009, que además quedo inscrita bajo el Nº 2009.1434, asiento registral 1 del inmueble según matricula Nº 236.13.10.1.1061 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 y la vivienda de dos plantas sobre el construida, de un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CADRADO (65,00 m2), ubicada en Calle Terraza 2. Lote II, de la Urbanización Parque Residencial Villa Falcón, Sector Terraza, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Prolongación de la Avenida Monseñor Pellin, Sector Hacienda Quebrada de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: Parcela T80 y área verde; SUR-ESTE: Área verde; SUR-OESTE: Área verde, Calle Terraza 2 y Parcela T80; NOR-OESTE: Parcela T80, construyeron dos anexos, el Anexo 1: de construcción Tipo V-2, en planta baja con una superficie de SETENTA Y UNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (71,50 M2) y Anexo 2: de construcción Tipo V-3 con una superficie de SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,78 M2). A los fines que me interesa, solicito sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos FLOR BERNARDA ROBLES SOLANO y CESAR ANTONIO HIGUERA DIAZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.424.224 y Nº V-2.995.169, respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: ISBELIA CONCEPCION SERRANO DE SOTO y LUIS MIGUEL SOTO OROPEZA, de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-4.287.709 y V-3.631.073, respectivamente, sobre bienhechuría ubicada en la Urbanización Parque Residencial Villa Falcón, Sector Terraza, Carretera Nacional Charallave-Cúa, Prolongación de la Avenida Monseñor Pellin, Sector Hacienda Quebrada de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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